REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy martes diez (10) de dos mil siete (2007), siendo las 10:40 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la vereda 6, casa N° 28, Urbanización Nueva Lobatera, del Municipio Lobatera, del Municipio Lobatera del Estado Tachira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el expediente civil N° 000-39-2006, por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano: RICARDO ALFONSO RAMIREZ, asistido por el abogado: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, demandan al ciudadano: WILSON JOSE ROJAS ROSALES, constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente el ciudadano: ROJAS ROSALES WILSON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.367.705, soltero, con domicilio donde se constituyó el Tribunal, a quien el Juez lo notifico de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente el ciudadano RAMIREZ RICARDO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.554.300, casado, domiciliado en la carrera 4, N° 3-44, de esta población del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en su carácter de demandante, asistido para este acto por el abogado: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.812.523, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.136. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, designa de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presente el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Presente en este acto, la ciudadana: SANCHEZ RUIZ BELKIS YESENIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.977,327, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de esta población de Lobatera del Estado Táchira. En este estado el ciudadano: RAMIREZ RICARDO ALFONSO, asistido del abogado: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, ya identificado, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: A fin de cumplirse con la medida de DESALOJO, decretada por el Juzgado del Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que se sea desalojado libre de personas y bienes muebles, el inmueble donde esta constituido este Tribunal y el cual describo de la siguiente manera: una casa de habitación, construida sobre un lote de terreno propio, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de quince (15) mtrs; con la casa N° 26, vereda 06, con la fachada sur, vereda 07; ESTE: en una extensión de diez mts (10) mts., con frente de la vivienda; SUR: en igual extensión al anterior que es el NORTE, con fachada sur, vereda 07; y OESTE: en igual extensión al anterior con la casa N° 07, vereda 07, el cual me pertenece según documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Lobatera del Estado Táchira, bajo el N° 18, folios 30 al 34 del protocolo primero, Tomo único del 24 de diciembre de 1978. Es todo. seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien inmueble antes señalado por la parte demandante y su abogado asistente, insta al perito designado a que proceda a describir el bien inmueble, objeto de la medida de desalojo y el perito, expuso: “Se trata de una casa de habitación, la cual esta compuesta en dos (2) plantas, en la planta baja consta de tres (03) habitaciones, dos (2) baños con sus accesorios, sala, cocina, área de lavandería un porche en la parte del frente, paredes de bloque de arcilla, pisos de cemento pulido y rústicos, se aclara que la segunda planta sobre dos (2) habitaciones anexas a la primera planta, la segunda planta se encuentra en construcción, puertas en madera en las habitaciones, la puerta principal en hierro con su reja protectora, existen siete (7) ventanas de tipo persianas y su reja protectora, garaje con su portón en hierro, techo de acerolit en la primera planta en estructura de metal, instalaciones de agua y luz en buen estado, y por su ubicación, descripción y linderos antes mencionados, dicha vivienda se encuentra en regular estado, se observa que en una de las habitaciones, en el closet esta en mal estado. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien inmueble antes descrito por el demandante y su abogado asistente, ya identificado, previa descripción del perito, se declara cumplida la medida de desalojo sobre el mismo inmueble donde esta constituido este Tribunal, decretada por el Juzgado de la causa y se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA, por parte del Ejecutado notificado en la presente acta y se hace entrega del inmueble ya descrito y desalojado en las condiciones señaladas por el perito, al ejecutante ciudadano: RICARDO ALFONSO RAMÍREZ, ya identificado, quien presente en este acto recibe las llaves del inmueble de parte del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas hace constar expresamente que el ejecutado: WILSON JOSE ROJAS ROSALES, ya identificado, procedió voluntariamente a desocupar el inmueble, dejándola libre de bienes y personas, sin presentarse algún inconveniente por la presencia de niños y adolescentes hijos del ejecutado. Aclara este Tribunal a las partes que en cuanto al estado del inmueble objeto de la medida de desalojo, sus instalaciones y sus servicios deberán atenerse al finiquito de cuentas que realicen entre ambos verifiquen la solventación de los mismos de acuerdo al contrato de arrendamiento. Este Tribunal aclara que el inmueble fue adquirido por el demandante según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Lobatera del Estado Táchira, bajo el N° 41, folios 136 al 138, Tomo II, protocolo primero Segundo Trimestre de fecha 14 de Junio de 1991, del cual se anexa copia fotostática constante de (02) folios útiles, a la presente comisión. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente la comisión policial al acto, por cuanto no había agentes disponibles en la comisaría de esta localidad. Este Tribunal declara cumplida la comisión decretada por el Juzgado de la causa y acuerda devolver el original con sus resueltas al comitente y acuerda regresar a su sede a las 12:00meridiano. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL NOTIFICADO EJECUTADO
WILSON JOSE ROJAS ROSALES
EL DEMANDANTE
RICARDO ALFONSO RAMIREZ
CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SANCHEZ RUIZ BEXIS YESENIA
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO
CIERVO MOLINA.