REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy jueves doce (12) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:10am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el Bloque 1, apartamento N° 0002, Urbanización los Ceibos de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el expediente N° 5234, por solicitud incoada por la ciudadana: OSDALI CAROLINA ACURERO PEROZO, asistida del abogado: NESTOR OSARES RUEDA GIL. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el citado apartamento, procedió a solicitar al ocupante del mismo y se encontraba presente la ciudadana: MIRANDA DE MENESES INES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9351.221, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, a quien el Tribunal la impuso del motivo de su presencia y leída que le fue la comisión objeto de la Entrega Material del citado bien inmueble, expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto la ciudadana: ACURERO PEROZO OSDALI CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.209.517, soltera, domiciliada en la calle 4, Edificio Alrroy, apartamento N° 22, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de Solicitante, debidamente asistida del Abogado: NESTOR OSIRES RUEDA GIL, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.090.807, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.622, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Entrega Material del Apartamento donde esta constituido este Juzgado Ejecutor, solicito se designe Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.368.714, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.251.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez les tomo el Juramento de ley y Expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentran presentes brindándoles protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio, los agentes policiales: Pablo Ruiz, Jimmy Pulido, Carlos Carrero y Doris Silva, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.640.662, 13.145.624, 5667.006 Y V-14.185.058, en su orden adscritos a la Comisaría Policial de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Seguidamente en este estado la solicitante: OSDALI CAROLINA ACURERO PEROZO, debidamente asistida del abogado: NESTOR OSIRES RUEDA GIL, plenamente identificados en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Entrega Material sobre el apartamento donde esta constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor, solicito se ejecute la Entrega Material sobre el siguiente bien inmueble, el cual consiste en un apartamento signado con el N° 00-02, del Bloque 01, Condominio 1, en la planta baja del edificio A, de la Urbanización los Ceibos, en el sitio denominado Potrero los Ceibos, de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: con la fachada norte del edificio. SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento N° 00-03, y OESTE: con el apartamento N° 00-01, el cual es propiedad de mi representada, ciudadana: OSDALI CAROLINA ACUERDO PEROZO, plenamente identificada en autos, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el N° 03, Tomo II, protocolo primero de fecha 16 de octubre de 2006, igualmente solicito una vez ejecutada la Entrega Material sobre este apartamento se me haga entrega del mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto el señalamiento hecho por la parte solicitante y su abogado asistente, ya identificado, insta al perito designado a que proceda a describir el referido apartamento objeto de la Entrega Material y expuso: “ Se trata de un apartamento signado con el N° 00-02, el cual consta de tres (03) habitaciones, cocina, sala de recibo, un solar encerrado en rejas metálicas, área de lavandería, un baño, paredes de bloques, techo de platabanda, cinco (5) ventanas de tipo persianas con sus rejas protectoras, las habitaciones y el baño con sus puertas de madera entamborada, instalaciones de agua y luz eléctrica en buen estado, con reja protectora en la puerta de la entrada principal, pintura de las paredes en regular estado, la cocina posee su fregadero y por su ubicación, descripción y linderos se observa en buen estado”. Este es mi informe. Se encuentra presente en este acto, la ciudadana: RUIZ GALVIZ JENNY DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.609, soltera, domiciliada en San Cristóbal sector las Lomas Edificio los Caobos, apartamento 25, piso 2, del Estado Táchira, en su carácter de vendedora y Notificada en la presente comisión. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien inmueble señalado por la solicitante y su abogado asistente y previa descripción del perito designado, plenamente identificados en la presente acta, declara formalmente cumplida y ejecutada la ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble (Apartamento), antes descrito y hace entrega a la solicitante, ciudadana: OSDALI CAROLINA ACURERO PEROZO, identificada en autos, quien así mismo expone asistida de su abogada asistente: “Ofrezco a la señora: MIRANDA DE MENESES INES, ya identificada, treinta (30) días de plazo a partir del día viernes 13 de abril del presente año, a fin de que se desocupe y me haga entrega del apartamento libre de personas y bienes, salvo los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran dentro de este apartamento”. En este estado la ciudadana: MIRANDA DE MENESES INES, ya identificada y notificada, asistida de la abogada: IRMA MAGALI ROJAS LOAIZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.332.926, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.756, de este domicilio, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas expuso:”Me opongo desde ya a la presente medida de Entrega Material, ordenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oposición esta que fundamento en el derecho inquilinario que me asisto, desde hace catorce (14) meses con cuyas obligaciones he cumplido. Y manifiesto mí no aceptación de los treinta (30) días ofrecido por la ejecutante en virtud de la vigencia del contrato de arrendamiento y el cual ha reconocido así también la ejecutante a través de su abogado asistente, con la salvedad que manifiesta una insolvencia por parte de mi persona lo cual niego aquí”. Es todo. En este estado la solicitante debidamente asistida de su abogado, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “En este mismo acto hago referencia que aun que habiéndosele reconocido la condición de arrendataria, la ciudadana: MIRANDA DE MENESES INES, en ningún momento ha presentado los recibos de cánones de arrendamiento para solicitar el derecho que le pudiera asistir de acuerdo a la ley de arrendamiento vigente”. Es todo, en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la ciudadana notificada y ocupante del referido apartamento, ya identificada, asistida de la abogada: IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, resuelve: de conformidad con el articulo 237 del C.P.C., este Tribunal cumple la medida decretada en concordancia con el artículo 238, del mismo código y en razón a lo establecido en el artículo 930 del mismo código la oposición de terceros que lo es en este caso la ciudadana notificada, deberá cumplirse dentro de los días siguientes a la fecha de hoy, por lo cual queda a la competencia del Tribunal comitente la decisión sobre la oposición planteada y se mantiene firme la Entrega Material del bien inmueble ya cumplida. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplida la comisión decretada por el Juzgado de la causa, se declara concluido el acto y se acuerda regresar a su sede a las 10:55am. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MÉNDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA OCUPANTE
MIRANDA DE MENESES INES

LA SOLICITANTE
ACURERO PEROZO OSDALI CAROLINA

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
NESTOR OSIRES RUEDA GIL

LA VENDEDORA NOTIFICADA
JENNY DEL VALLE RUIZ GALVIZ

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL PERITO
CIERVO MOLINA

ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA OCUPANTE
IRMA MAGALY ROJAS LOIZA

AGENTES POLICIALES PRESENTES

SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.



Comisión N° 541-2007.