REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy miércoles diez y ocho de abril de dos mil siete (2007), siendo las 12:15 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MCPIOS. AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la casa signada con el N° 0-62, calle 5, del Barrio Ayacucho de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho, antiguo Barrio la Tapiza, del estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, librado en el expediente N° 5750, por el ciudadano: JOSE ANTONIO SALAZAR QUINTANA, contra los ciudadanos: FREDDY CHACON RAMIREZ Y ANA MARISOL PÉREZ, plenamente identificados en autos, constante de medida de RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE, que es el mismo donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas. Constituido el Tribunal en el referido sitio, procedió a solicitar el inquilino inmueble y se encontraba presente los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE CHACON RAMIREZ Y ANA MARISOL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.956.860 y V- 8.160.900, en su orden, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, a quien el Juez lo solicito de la misión a cumplir en cuanto a la medida de RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE, decretada en la comisión N° 544/ 2007 y expusieron: “Quedamos notificados de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto el Abogado: FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.342.725, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, en su carácter de apoderado judicial del accionante, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, RESTITUYA en la posesión del inmueble donde esta constituido este Tribunal, inmueble ubicado donde esta constituido este Tribunal, inmueble ubicado en la calle 5, casa N° 0-62, del Barrio la Tapiza, actualmente Barrio Ayacucho del Estado Táchira, en cuanto a lo que corresponde al espacio destinado como garaje y donde se evidencia la existencia de material de construcción, cabillas, bloque de arcilla, tubos plásticos PVC, haciendo la salvedad de que respetemos el derecho que tienen los querellados de mantenerse en posesión de la parte que tienen en alquiler y que se refiere a una vivienda anexa al garaje, de igual manera solicito a este Tribunal advierta a los querellados del respeto y cumplimiento que debe tener mutuamente para con la decisión acordada por el Tribunal comitente, haciendo énfasis en las reglas de mutua convivencia que deben tener las partes para contar con el mismo carácter (inquilinos) y tener que servirse de la misma entrada y salida, teniéndose como entrada principal para ambas partes el portón o garaje el cual tiene una medida aproximada de cuatro (4) metros de ancho por seis (6) metros de alto, y que al respecto de esta medida debe mantenerse hasta que el Tribunal comitente resuelva lo conducente.” Es todo. En este estado los notificados, ya identificados anteriormente, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expusieron: “Decimos ante este Tribunal que el señor: JOSE ANTONIO SALAZAR QUINTANA, nos dejo que había comprado este inmueble, estando acompañado del propietario señor: CARLOS RUIZ, por lo cual le entregamos llaves de este inmueble él nos dijo que nos daba tres (3) meses para desocupar y aceptamos los tres (3) meses creyendo que el señor: JOSE ANTONIO SALAZAR QUINTANA, había comprado el inmueble y a los dos meses nos presionó para desocupar y luego fue que procedimos a buscar abogado para corroborar si era cierta la negación y fuimos a la oficina de la sindicatura de esta localidad, para que nos asesoren que sí el tiempo que el señor nos estaba dando era el correcto para desocupar el inmueble y fue cuando se descubrió que el no había comprado si fue que alquilo este inmueble.” En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara formalmente cumplida la medida de RESTITUCIÓN DE INMUEBLE en los términos señalados por el Tribunal de la causa, haciendo constar que los querellados notificados, alegan derechos sobre el inmueble como inquilinos, por lo cual se les indico la necesidad de acudir al tribunal de la causa alegan sus derechos. Se deje también expresa constancia que tanto como el querellante: JOSE ANTONIO SALAZAR QUINTANA, como los querellados: FREDDY ENRIQUE CHACON RAMIREZ y ana MARISOL PÉREZ, ya identificados, por la circunstancia del uso común del inmueble mantienen el derecho de entrada y salida hasta tanto el Tribunal de la causa resuelva este procedimiento. El Tribunal Ejecutor verifico la identificación del inmueble donde esta constituido tal como se señala en la comisión con los siguientes linderos: FRENTE, con la calle 5; OSTE, con predios de Emilio Tres Palacios; por el ESTE, con predios de Pedro Jesús y Guillermo Rodríguez y SUR; con predios de José Leonidas Nieto; igualmente este Tribunal deja en posesión al querellante del inmueble ya señalado el cual consta de un local para el deposito al frente con su entrada propia, un patio en forma de L en pisos de cemento rustico y descubierto, donde se observan materiales de construcción, como bloques de arcilla, laminas de zinc, cabillas, tuberías plásticas PVC y vigas tipo T, extendidos en el patio en diferentes lugares; la parte ocupada por los querellados, como vivienda, se encuentran al fondo y por el costado Oeste con las instalaciones propias para habitación y al fondo instalaciones sanitarias. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en aras de un entendimiento forzado por la ocupación del inmueble se permite sugerir a la parte querellante y a los querellados, mantener una relación de entendimiento y compartir la entrada comun mientras el Tribunal de la causa resuelva en forma definitiva. El Tribunal declara concluido el acto y se acuerda regresar a la sede a la 1:30 pm. Se leyó y conformes firman.

JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LOS QUERELLADOS NOTIFICADOS
FREDDY ENRIQUE CHACON RAMIREZ
ANA MARISOL PEREZ

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE
FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA

AGENTES POLICIALES

SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 544/2007