Comisión N° 511-2006
Expediente N° 5588-04
En el día de hoy miércoles once de abril de dos mil siete, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (9:05 a.m.) en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 6 y 7 N° 6-70 de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia del Banco de Venezuela Grupo Santander, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 5588-04, juicio seguido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rafaela del Carmen Parra Varela, contra el ciudadano Celis Sánchez por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 22.035.755,22) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 12.454.992,08). Está presente la parte actora: Abogado Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por la ciudadana Aurora Silenia Pérez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.858, quien desempeña el cargo de Gerente de Servicios de la mencionada Agencia Bancaria, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema del banco si el ciudadano Celis Sánchez, titular de la cédula de Identidad N° V-5.346.380, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano NO APARECE REGISTRADO COMO CLIENTE. Acto seguido el abogado actor en uso del derecho de palabra expone: A los fines de continuar en la práctica de la medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Celis Sánchez, respetuosamente solicito se traslade el Tribunal a la entidad bancaria denominada BANFOANDES que esta ubicada contigua a este banco, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda de conformidad y no habiendo mas diligencias que practicar acá, da por concluido esta parte del acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 09:40 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez. (LS). Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada, Firma ilegible. Aurora Silenia Pérez Contreras.- El Secretario, Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N°04. En el día de hoy miércoles once de abril de dos mil siete se constituyó a las (09:45 a.m.) en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 6 y 7 N° 6-60 de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia de BANFOANDES Banco Universal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 5588-04, juicio seguido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rafaela del Carmen Parra Varela, contra el ciudadano Celis Sánchez por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 22.035.755,22) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 12.454.992,08). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por la ciudadana Mary Luz Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.337.263, quien desempeña el cargo de Sub-Gerente de la mencionada Agencia Bancaria, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema del banco si el ciudadano Celis Ramón Sánchez Duque, titular de la cédula de Identidad N° V-5.346.380, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano no aparece registrado como actual cliente. Acto seguido el abogado actor en uso del derecho de palabra expone: A los fines de continuar en la práctica de la medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Celis Sánchez, respetuosamente solicito se traslade el Tribunal a la entidad bancaria denominada SOFITASA que esta ubicada a 60 metros de este banco, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda de conformidad y no habiendo mas diligencias que practicar acá, da por concluido esta parte del acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 09:55 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada, Firma ilegible. Mary Luz Zambrano.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N°05.- En el día de hoy miércoles once de abril de dos mil siete se constituyó a las (10:00 a.m.) en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 5 y 6 N° 5-86, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia de BANCO SOFITASA Banco Universal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 5588-04, juicio seguido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rafaela del Carmen Parra Varela, contra el ciudadano Celis Sánchez por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 22.035.755,22) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 12.454.992,08). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por la ciudadana Belkys Coromoto Mora de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.124.932, quien desempeña el cargo de Gerente de la mencionada Agencia Bancaria, se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema del banco si el ciudadano Celis Ramón Sánchez Duque, titular de la cédula de Identidad N° V-5.346.380, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano no aparece registrado cliente. Acto seguido el abogado actor en uso del derecho de palabra expone: A los fines de continuar en la práctica de la medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Celis Sánchez, respetuosamente solicito se traslade el Tribunal a la entidad bancaria denominada Banco Provincial que esta ubicada a escasos metros de este banco, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda de conformidad y no habiendo mas diligencias que practicar acá, da por concluido esta parte del acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 10:10 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada, Firma ilegible. Belkys Coromoto Mora de Gutiérrez.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 06.- En el día de hoy miércoles once de abril de dos mil siete, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 5 y 6 N° 5-29 de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia del BBVA Banco Provincial S.A. Banco Universal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 5588-04, juicio seguido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rafaela del Carmen Parra Varela, contra el ciudadano Celis Sánchez por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 22.035.755,22) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 12.454.992,08). Está presente la parte actora: Abogado Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se presentó el ciudadano Omar Alfredo Chacón Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.227.109, quien desempeña el cargo de Director de Oficina de la mencionada Agencia Bancaria, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema bancario si el ciudadano Celis Ramón Sánchez Duque, titular de la cédula de Identidad N° V-5.346.380, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano tiene a su nombre la Cuenta Corriente N° 01080354370100014004 con un monto de Bs. 5.520.817,82. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:20 de la mañana, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como depositario provisional a la Oficina del BBVA Banco Provincial Banco Universal de La Grita, representada por su Director Omar Alfredo Chacón Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.227.109, quien impuesto de la normativa legal inherente a su cargo aceptó el nombramiento y presto el juramento de Ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente el monto de dinero depositado en la Cuenta Corriente N° 01080354370100014004, a nombre del ejecutado Celis Ramón Sánchez Duque, que el monto de Cinco Millones Quinientos Veinte Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 5.520.817,82), igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes presentes o futuros del ejecutado por cuanto el monto aquí indicado no cubre la cantidad decretada por el Juzgado de la causa, es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados Ejecutivamente la cantidad de dinero señalada y descrita anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y deja en manos del Depositario Provisional designado, quien recibe conforme, informándosele que la referida cuenta corriente no puede ser movilizada ni por el titular ni utilizar cualquier otro instrumento como tarjetas de crédito ó débito. Acto seguido el abogado actor en uso del derecho de palabra expone: A los fines de continuar en la práctica de la medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano: Celis Sánchez, respetuosamente solicito se traslade el Tribunal a la entidad bancaria denominada BANPRO que esta ubicada contigua a este banco, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda de conformidad y no habiendo mas diligencias que practicar acá, da por concluido esta parte del acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 11:10 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Notificado y Representante de la Depositaria Provisional, Firma ilegible. Omar Alfredo Chacón Mantilla.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 07.- En el día de hoy miércoles once de abril de dos mil siete se constituyó a las (11:15 a.m.) en el inmueble ubicado en la Calle 2 con Carrera 5 esquina, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia de BanPro Banco Universal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 5588-04, juicio seguido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rafaela del Carmen Parra Varela, contra el ciudadano Celis Sánchez por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 22.035.755,22) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 12.454.992,08). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por el ciudadano Edwin Armando Ramírez Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.336.504, quien desempeña el cargo de Gerente de la mencionada Agencia Bancaria, se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema del banco si el ciudadano Celis Ramón Sánchez Duque, titular de la cédula de Identidad N° V-5.346.380, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano no aparece registrado cliente. El Tribunal no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se culminó a las 11:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Notificado, Firma ilegible. Edwin Armando Ramírez Cárdenas.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.-Diarizado N°8. En el día de hoy jueves nueve de agosto de dos mil siete, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (9:05 a.m.) en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 6 y 7 N° 6-70 de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia del Banco de Venezuela Grupo Santander, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 5588-04, juicio seguido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rafaela del Carmen Parra Varela, contra el ciudadano Celis Ramón Sánchez Duque por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 22.035.755,22) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 12.454.992,08). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por la ciudadana Luz Maribel Sánchez de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.774, quien desempeña el cargo de Asesora de Negocios de la mencionada Agencia Bancaria, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema del banco si el ciudadano Celis Sánchez, titular de la cédula de Identidad N° V-5.346.380, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano NO APARECE REGISTRADO COMO CLIENTE; al introducir los datos de identificación del la cónyuge del demandado, ciudadana Ana Francisca Duque de Sánchez, C.I.N° V-5.343.889, se constató que tampoco es cliente del Banco de Venezuela. Acto seguido el abogado actor en uso del derecho de palabra expone: A los fines de continuar en la práctica de la medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Celis Sánchez, respetuosamente solicito se traslade el Tribunal a la entidad bancaria denominada BANFOANDES que esta ubicada contigua a este banco, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda de conformidad y no habiendo mas diligencias que practicar acá, da por concluido esta parte del acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 09:40 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.-
El Apoderado actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada,
Luz Maribel Sánchez de Mora.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.- En el día de hoy jueves nueve de agosto de dos mil siete, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (9:35 a.m.) en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 6 y 7 N° 6-70 de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia del BANFOANDES Banco Universal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 5588-04, juicio seguido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rafaela del Carmen Parra Varela, contra el ciudadano Celis Ramón Sánchez Duque por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 22.035.755,22) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 12.454.992,08). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por la ciudadana Mary Luz Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.337.263, quien desempeña el cargo de Sub Gerente de la mencionada Agencia Bancaria, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema del banco si el ciudadano Celis Sánchez, titular de la cédula de Identidad N° V-5.346.380, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano es poseedor de la cuenta N° 0007 0030 49 0000007412 pero no tiene saldo disponible e igualmente su cónyuge Ana Francisca Duque de Sánchez posee la cuenta N° 0007 0030 40 0000014822 sin saldo disponible. Acto seguido el abogado actor en uso del derecho de palabra expone: A los fines de continuar en la práctica de la medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Celis Sánchez, respetuosamente solicito se traslade el Tribunal a la entidad bancaria denominada SOFITASA que esta ubicada a escasos metros de este banco, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda de conformidad y no habiendo mas diligencias que practicar acá, da por concluido esta parte del acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 09:40 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada, Firma ilegible. Mary Luz Zambrano.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 02.- En el día de hoy jueves nueve de Agosto de dos mil siete, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 5 y 6 N° 5-86 de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia del Banco Sofitasa Banco Universal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 5588-04, juicio seguido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rafaela del Carmen Parra Varela, contra el ciudadano Celis Sánchez por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 22.035.755,22) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 12.454.992,08). Está presente la parte actora: Abogado Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó el ciudadano Miguel Gregorio Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.610.283, quien desempeña el cargo de Sub Gerente (Encargado) de la mencionada Agencia Bancaria, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema bancario si el ciudadano Celis Ramón Sánchez Duque, titular de la cédula de Identidad N° V-5.346.380, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano No tiene Cuenta registrada en esta oficina, seguidamente el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, solicitó se verificara si existía algún tipo de Cuenta a nombre de la cónyuge del demandado ciudadana: ANA FRANCISCA DUQUE LABRADOR DE SANCHEZ, con cédula de Identidad N° V-5.343.889; a lo que el subgerente lugo de verificar en el sistema informó al Tribunal que la mencionada ciudadana es titular de la Cuenta de Ahorros N° 137-0004-4-4-000054888-2 con un monto contable de Cinco Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 5.588.788,43); también posee una cuenta corriente signada con el N° 137-0001-0-1-000409645-1, con un monto de Bs. 15.971,43, según consta en Estado de Cuenta que se anexa a las actuaciones. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las 09:50 de la mañana, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Acto seguido siendo las 10:00 a.m. el Subgerente notificado informó al Tribunal que no contactará a los asesores legales del banco, por lo que el Tribunal acuerda proseguir con el acto. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente el monto de dinero depositado en la Cuenta Corriente N° 137-0004-4-4-000054888-2, a nombre de la conyuge del ejecutado Celis Ramón Sánchez Duque, ciudadana Duque de Sánchez Ana Francisca, cuyo monto es de Cinco Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 5.588.788,43), igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes presentes o futuros del ejecutado o de su cónyuge por cuanto el monto aquí indicado no cubre la cantidad decretada por el Juzgado de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal nombra como depositario provisional a la Oficina del BANCO SOFITASA Banco Universal, representada en este acto por el Sub Gerente (E) Miguel Gregorio Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.610.283, quien impuesto de la normativa legal inherente a su cargo aceptó el nombramiento y presto el juramento de Ley. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados Ejecutivamente la cantidad de dinero señalada y descrita anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y deja en manos del Depositario Provisional designado, quien recibe conforme, informándosele que la referida cuenta corriente no puede ser movilizada ni por el titular ni utilizar cualquier otro instrumento como tarjetas de crédito ó débito. Acto seguido el abogado actor en uso del derecho de palabra expone: A los fines de continuar en la práctica de la medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano: Celis Ramón Sánchez Duque, respetuosamente solicito se traslade el Tribunal a la entidad bancaria denominada Banco Provincial que esta ubicada contigua a este banco, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda de conformidad y no habiendo mas diligencias que practicar acá, da por concluido esta parte del acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 10:15 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Notificado y Depositario Provisional en representación del Banco Sofitasa, Firma ilegible. Miguel Gregorio Ramírez Mora.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 03.- En el día de hoy jueves nueve de agosto de dos mil siete, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 5 y 6 N° 5-29 de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia del BBVA Banco Provincial S.A. Banco Universal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2006, que guarda relación con el Expediente N° 5588-04, juicio seguido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rafaela del Carmen Parra Varela, contra el ciudadano Celis Sánchez por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 22.035.755,22) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 12.454.992,08). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar donde se constituyó, el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Sandra Viviana Mariño Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.975.017, quien desempeña el cargo de Directora (E) de Oficina de la mencionada Agencia Bancaria, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema bancario si el ciudadano Celis Ramón Sánchez Duque, titular de la cédula de Identidad N° V-5.346.380, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano tiene a su nombre la Cuenta Corriente N° 01080354370100014004 presentando la misma un sobregiro; seguidamente el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, solicitó se verificara si existía algún tipo de Cuenta a nombre de la cónyuge del demandado ciudadana: ANA FRANCISCA DUQUE LABRADOR DE SANCHEZ, con cédula de Identidad N° V-5.343.889, y luego de verificar en el sistema informó al Tribunal que la mencionada ciudadana es titular de la Cuenta de Ahorro EL LIBRETAZO N° 0108 0354 39 0200054062 con un saldo disponible de Ciento Treinta y Nueve Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 139.125,92); según consta en Consulta de Cuenta que se anexa a las actuaciones. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:50 de la mañana, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Acto seguido siendo las 11:00 a.m. la Directora notificada informó al Tribunal que luego de contactar al Dr. Gustavo Hernández, consultor jurídico del Banco Provincial, el mismo le informó que según el artículo 27 de la Ley de Bancos el embargo sobre cuentas de ahorro, procede solo para montos mayores a Bs. 10.000.000,oo, excepto cuando fue decretada por casos de LOPNA ó de separación de bienes matrimoniales. En consecuencia, el apoderado actor en uso del derecho de palabra expone: Me reservo el derecho a seguir embargando otros bienes presentes o futuros del ejecutado o de su cónyuge, es todo. El Tribunal no habiendo mas diligencias que practicar acá, da por concluido esta parte del acto, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 11:35 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras. La Notificada, Firma ilegible. Sandra Viviana Mariño Cónde.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 04.-