En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Abril del año dos mil siete, a las 10:15 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón, ubicado en la carrera 7, Barrio Rómulo Gallegos, Nro. 7-82, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, contra la ciudadana RUTH YANETH COGOLLO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO BREVE, Expediente Nro.1533-2006. Esta presente el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.857.642, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana RUTH YANETH COGOLLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.782.052, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada. Se procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado se hace presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste en este acto a la ciudadana RUTH YANETH COGOLLO MUÑOZ, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los efectos de evitar que lleve a cabo la medida de embargo preventivo sobre bienes de mi propiedad ofrezco pagar a José Alexander Omaña Yañez, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.655.500,oo), especificados de la siguiente manera: Para el día viernes 13 de abril de 2007, en horas de la tarde la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.655.500,oo) y el saldo restante de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), mediante cinco cuotas pagaderas, la primera el veinte (20) de mayo de 2007 y así sucesivamente los días 20 de junio, el día 20 de julio, 20 de agosto y 20 de septiembre de 2007, como expliqué, cada una por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), suma esta que incluye los gastos del proceso, deuda principal y honorarios del abogado actuante. Es todo”. En este estado el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados en su carácter de Parte Demandante, solicita el derecho de palabra y expone: “Acepto expresamente el ofrecimiento de pago conforme lo indicó la ciudadana Ruth Yanet Cogollo Muñoz, en los términos y condiciones por ella indicados, pero con la salvedad que en caso de incumplimiento en el pago de una sola cualesquiera de las cuotas aquí especificadas se procederá a la ejecución forzosa y el consecuente embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles de la demandada. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan el derecho de palabra y exponen: “La demandada se da expresamente por citada, y así mismo, junto con el actor solicitan que el Tribunal de la causa le de al presente acuerdo el carácter de cosa Juzgada formal y material, declarando igualmente que no tienen más nada que cobrarse ni pretender, salvo la obligación aquí adquirida, y que en vista de todo lo anterior este Tribunal se abstenga de llevar a cabo la medida de embargo preventivo, para lo cual fue comisionado, devolviendo las respectivas resultas al Tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas previamente identificado, y conforme a la presente comisión y al acuerdo suscrito entre las partes intervinientes y tomando formalmente en cuenta que los medios alternos de solución de conflictos es una vía constitucional y legal establecidos en el sistema de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena su traslado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados como perito y depositario judicial, se revoca el nombramiento recaido sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………....................................
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.1128-2007.
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