REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por el Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 29 de septiembre del 2006, los funcionarios JOSE HUMBERTO HERNANDEZ O. y RICARDO JOSE LOBO M., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, interponen denuncia contra la Doctora Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, por haber Incurrido en los siguientes delitos: Privación Ilegitima de Libertad, Violación de los Derechos al Debido Proceso y Otros.

Así mismo, se consignó las siguientes diligencias de investigación:

1.-Consta en denuncia, de fecha 22 de marzo de 2006, en la que el Comando del Grupo GAES fue informado telefónicamente que un grupo de cuatro funcionarios, presuntamente adscritos a su Comando habían retenidos a los ocupantes de un camión que transportaba flores procedentes de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, en el sector de Agua Blanca, ubicado entre las localidades de Peracal y Capacho, Estado Táchira, bajo el argumento que entre las flores se encontraban ocultas cantidades de droga, lo cual era falso.

Igualmente le informaron que dicho grupo había constreñido a Osmar Alexander Cárdenas Suárez, propietario de la Carga, a que se les entregará la cantidad de diez millones de bolívares o de lo contrario serian detenidos y puesto a la disposición de la Fiscalia del Ministerio público junto con la Carga si en el lapso de una hora no les hacia entrega de dicha cantidad de dinero; el propietario se dirigió y le solicitó en préstamo a dos clientes la cantidad de tres millones de bolívares, se retornó al lugar indicado, le hizo entrega de dicha cantidad al grupo que los tenían retenidos, y con el dinero se marcharon dos de ellos en un vehiculo toyota Corola color blanco, y los dos restantes fueron aprendidos en el momento que salían de la citada localidad de capacho a bordo de una camioneta blanca, tipo pick up, por la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, y dicha aprehensión fue ordenada por el Comandante de dicha unidad, ya que recibió una denuncia para que investigará lo que estaba ocurriendo, quedando identificados como los Funcionario aprehendidos como RICARDO JOSE LOBO MANTILLA Y JOSE HUMBERTO HERNANDEZ OSORIO, ambos con la Jerarquía de Sub Inspector, adscritos a la DISIP de esta Ciudad San Cristóbal.


De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos ocurridos, no revisten carácter penal, por cuanto la Abg. Luz Dary Moreno Acosta, quien cumple las funciones de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta jurisdicción, tiene competencia atribuida para investigar los delitos de Extorsión y Secuestro, la misma actuó en cumplimiento legitimo de sus funciones como Representante Legal, al apersonarse en horas de la noche del día 23 de marzo del 2006 a la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional para atender la denuncia que sobre un presunto delito de extorsión le fue comunicado al Comandante de dicha unidad, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, presentada por el Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-8033-07
Exp. 20-F23-0078-06
CDCI/jcchs









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los funcionarios JOSE HUMBERTO HERNANDEZ O. y RICARDO JOSE LOBO M., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-8033-07
Exp. 20-F23-0078-06
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los funcionarios JOSE HUMBERTO HERNANDEZ O. y RICARDO JOSE LOBO M., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-8033-07
Exp. 20-F23-0078-06
CDCI/jcchs












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los funcionarios JOSE HUMBERTO HERNANDEZ O. y RICARDO JOSE LOBO M., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, quienes podrán ser localizado en la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por uStedes mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-8033-07
Exp. 20-F23-0078-06
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________FIRMA:_________________HORA:________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los funcionarios JOSE HUMBERTO HERNANDEZ O. y RICARDO JOSE LOBO M., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, quienes podrán ser localizado en la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por uStedes mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-8033-07
Exp. 20-F23-0078-06
CDCI/jcchs