REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
Visto el escrito, presentado por la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de PABON COLMENARES JESUS EVELIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 30 de Marzo de 2001, el ciudadano PABON COLMENARES JESUS EVELIO, interpone denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira en la cual manifiesta que Personas Desconocidas sustrajeron las placas de su vehiculo camioneta modelo chasis SINCR.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 30 de Marzo de 2001, Funcionarios del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial deja constancia de la inspección realizada en el Sector Los Ranchos de San Josecito.
2.- En esa misma fecha a través de memorando número 9700-061-6287, el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, incluye como solicitadas las placas signadas con el número XGY-715.
Ahora bien, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de Marzo de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, Y TRCE (13) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de PABON COLMENARES JESUS EVELIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDITH CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-8080-07
Exp. Nº 20-F7-1532-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABOGADO DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Septimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de PABON COLMENARES JESUS EVELIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8080-07
Exp. Nº 20-F7-1532-02
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABOGADO REINA ZAMBRANO PÈREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de PABON COLMENARES JESUS EVELIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8080-07
Exp. Nº 20-F7-1532-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 12 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano PABON COLMENARES JESUS EVELIO (VICTIMA), quien puede ser ubicado en San Rafael Vía Cordero, Casa número C-45, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de PABON COLMENARES JESUS EVELIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8080-07
Exp. Nº 20-F7-1532-02
Notificación que hago conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano PABON COLMENARES JESUS EVELIO (VICTIMA), quien puede ser ubicado en San Rafael Vía Cordero, Casa número C-45, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de PABON COLMENARES JESUS EVELIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8080-07
Exp. Nº 20-F7-1532-02