REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por el abogado GONZALO BRICEÑO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RUTH PEÑA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ACTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de FREDDY SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de octubre de 2000, se recibe denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público por parte del ciudadano FREDDY SILVA, en la que manifiesta que La ciudadana Ruth Peña, por cuanto le acusó de haber falsificado su firma en un documento que se introdujo en la Supervisión del Distrito de la Zona Educativa, consignando el efecto el documento en el que supuestamente se realizó la falsificación.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 13 de Junio de 2002, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ordenó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el inicio de la Investigación respectiva.

Ahora bien, se observa que la investigación del hecho denunciado comenzó en fecha 13 de junio de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RUTH PEÑA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ACTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de FREDDY SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDITH CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-8088-07
Exp. Nro 20-F5-1712-00








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADO GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RUTH PEÑA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ACTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de FREDDY SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8088-07
Exp. Nro 20-F5-1712-00
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADO GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RUTH PEÑA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ACTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de FREDDY SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8088-07
Exp. Nro 20-F5-1712-00



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano FREDDY SILVA (VICTIMA), quien puede ser ubicado en la calle principal del Bario Manuel Felipe Rugeles, cuesta del Trapiche, parte alta, casa Nº 0-16, sector La Concordia, san Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Ruth Peña, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ACTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del CÓDIGO PENAL, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8088-07
Exp. Nro 20-F5-1712-00

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano FREDDY SILVA (VICTIMA), quien puede ser ubicado en la calle principal del Bario Manuel Felipe Rugeles, cuesta del Trapiche, parte alta, casa Nº 0-16, sector La Concordia, san Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Ruth Peña, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ACTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del CÓDIGO PENAL, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8088-07
Exp. Nro 20-F5-1712-00

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana RUTH PEÑA (IMPUTADA), quien puede ser ubicado en la calle principal del Bario Andrés Bello, Casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Ruth Peña, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ACTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de Freddy Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8088-07
Exp. Nro 20-F5-1712-00

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Ciudadana RUTH PEÑA (IMPUTADA), quien puede ser ubicado en la calle principal del Bario Andrés Bello, Casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Ruth Peña, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE ACTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de Freddy Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8088-07
Exp. Nro 20-F5-1712-00