REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ RAMÓN ROSMEL ALIRIO, VILLAMIZAR RAMÓN OSCAR DAMIÁN Y RUBIO BUITRAGO JHOAN ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 24 DE Marzo DE 2004, presenta denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, el ciudadano REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, en la cual manifiesta que en esta misma fecha los ciudadanos RODRÍGUEZ RAMÓN ROSMEL ALIRIO, VILLAMIZAR RAMÓN OSCAR DAMIÁN Y RUBIO BUITRAGO JHOAN ALBERTO, en medio de una riña tumultuaria lo tomaron por las manos y lo hirieron siete veces con arma blanca.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 24 de Marzo de 2004, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicaron inspección Nº 1318 en el sitio del suceso.
2.- En fecha 24 de Marzo de 2004, fue practicado Reconocimiento Medico número 1591, al ciudadano REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, donde se dejo constancia que de las múltiples heridas suturadas punzantes sufridas él, ameritando más o menos veintiún (21) días de asistencia medica.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, presentando la pena un termino medio de Dos (02) años y Cinco (05) Meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de Marzo de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, y CINCO (05) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ RAMÓN ROSMEL ALIRIO, VILLAMIZAR RAMÓN OSCAR DAMIÁN Y RUBIO BUITRAGO JHOAN ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADO GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ RAMÓN ROSMEL ALIRIO, VILLAMIZAR RAMÓN OSCAR DAMIÁN Y RUBIO BUITRAGO JHOAN ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADO GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ RAMÓN ROSMEL ALIRIO, VILLAMIZAR RAMÓN OSCAR DAMIÁN Y RUBIO BUITRAGO JHOAN ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano RODRÍGUEZ RAMÓN ROSMEL ALIRIO (IMPUTADO) que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02

DIRECCIÓN: Barrio Andres Eloy Blanco, Calle 02, Casa Nº 11-58, Santa Ana, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano RODRÍGUEZ RAMÓN ROSMEL ALIRIO (IMPUTADO) que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS (VÍCTIMA) que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ RAMÓN ROSMEL ALIRIO, VILLAMIZAR RAMÓN OSCAR DAMIÁN Y RUBIO BUITRAGO JHOAN ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02

DIRECCIÓN: Entrada Calle 8, Casa sin número, casa de tres (3) pisos, Santa Ana, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS (VÍCTIMA) que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ RAMÓN ROSMEL ALIRIO, VILLAMIZAR RAMÓN OSCAR DAMIÁN Y RUBIO BUITRAGO JHOAN ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano VILLAMIZAR RAMÓN OSCAR DAMIÁN (IMPUTADO) que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02

DIRECCIÓN: Barrio Santa Teresa, Calle 12, entre Carreras 2 y 3, Santa Ana, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano VILLAMIZAR RAMÓN OSCAR DAMIÁN (IMPUTADO) que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano RUBIO BUITRAGO JHOAN ALBERTO (IMPUTADO) que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02

DIRECCIÓN: Barrio Santa Teresa, Calle 11, Nº 01, Santa Ana, Estado Táchira.

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano RUBIO BUITRAGO JHOAN ALBERTO (IMPUTADO) que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de REYES VILLAMIZAR OMAR ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8090-07
Exp. Nro 20-F7-0639-02