REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de abril de 2007
197º y 148º
Visto el escrito, presentado por los Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, actuando en el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSEFA GARCIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de abril de 2003, la ciudadana Josefa García González, interpuso denuncia, mediante la cual manifestó: que su sobrina Erika González, utilizando la fuerza física la mordió, debido a que la denunciante se opone a que su sobrina acostumbre hacerse acompañar de su menor hija.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 14 de abril de 2003, practicado a la victima, dejándose constancia de que la misma necesita de seis días de asistencia médica salvo complicaciones.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 10 de abril de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSEFA GARCIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-8099-07
Exp. Nro 20-F1-0451-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a los Abogados Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, actuando en el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSEFA GARCIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8099-07
Exp. Nro 20-F1-0451-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los Abogados Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, actuando en el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSEFA GARCIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8099-07
Exp. Nro 20-F1-0451-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Ciudadana JOSEFA GARCIA GONZALEZ (VICTIMA), que podrá ser localizada en la carrera 7, Nº 14-16, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8099-07
Exp. Nro 20-F1-0451-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Ciudadana JOSEFA GARCIA GONZALEZ (VICTIMA), que podrá ser localizada en la carrera 7, Nº 14-16, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERIKA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8099-07
Exp. Nro 20-F1-0451-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Ciudadana ERIKA GONZALEZ (IMPUTADO), que podrá ser localizada en la carrera 7, Nº 14-16, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSEFA GARCIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8099-07
Exp. Nro 20-F1-0451-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
Se hace saber a la Ciudadana ERIKA GONZALEZ (IMPUTADO), que podrá ser localizada en la carrera 7, Nº 14-16, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSEFA GARCIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-8099-07
Exp. Nro 20-F1-0451-03
CDCI/jcchs