REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO OSCAR E. MORA RIVAS, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NESTOR ORLEY OMAÑA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE PORFIRIO MORALES Y DARLYN GUALDRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 31-12-2001, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje,…, donde se estaba suscitando una riña pública, quienes al llegar al sitio en mención, observaron a un grupo de personas reunidas, al tratar e indagar lo que estaba sucediendo, se acercó un ciudadano en forma agresiva con ellos, ocasionándoles golpes en la cara y en los brazos al Distinguido José Porfirio Morales, lanzándolo hacia la unidad patrullera, interviniendo también el agente Darlyn Gualdron, quien fue agredido fuertemente con un objeto en el rostro, quien cayo al pavimento sin sentido,…, se hizo presente el refuerzo policial lográndose controlar el estado de agresividad del ciudadano Néstor orley Omaña Pérez,…”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en acta policial, de fecha 31-12-2001, en la que funcionario policial adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejo constancia que se encontraban efectuando labores de patrullaje,…, donde se estaba suscitando una riña pública, quienes al llegar al sitio en mención, observaron a un grupo de personas reunidas, al tratar e indagar lo que estaba sucediendo, se acercó un ciudadano en forma agresiva con ellos, ocasionándoles golpes en la cara y en los brazos contra mi persona, lanzándome hacia la unidad patrullera, interviniendo también el agente Darlyn Gualdron, quien fue agredido fuertemente con un objeto en el rostro, quien cayo al pavimento sin sentido,…, se hizo presente el refuerzo policial lográndose controlar el estado de agresividad del ciudadano Néstor orley Omaña Pérez,…”

2.-Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 19-01-2001, practicado al funcionario Darlyn Gualdron, dejándose constancia de que el mismo necesita de cinco días de asistencia médica salvo complicaciones.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal, pero viendo la entidad de los delitos consideramos que debe aplicarse la pena del delito de mayor entidad y la misma es la del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya pena es de quince días a dos años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 31 de diciembre de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NESTOR ORLEY OMAÑA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE PORFIRIO MORALES Y DARLYN GUALDRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-1867-02
Exp. Nro 20-F18-0437-02







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de Abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABOGADO OSCAR E. MORA RIVAS, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NESTOR ORLEY OMAÑA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE PORFIRIO MORALES Y DARLYN GUALDRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1867-02
Exp. Nro 20-F18-0437-02


Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABOGADO OSCAR E. MORA RIVAS, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NESTOR ORLEY OMAÑA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE PORFIRIO MORALES Y DARLYN GUALDRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1867-02
Exp. Nro 20-F18-0437-02












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, JOSE PORFIRIO MORALES Y DARLYN GUALDRON (VICTIMAS), que podrán ser localizados en la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NESTOR ORLEY OMAÑA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en sus perjuicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1867-02
Exp. Nro 20-F18-0437-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, JOSE PORFIRIO MORALES Y DARLYN GUALDRON (VICTIMAS), que podrán ser localizados en la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NESTOR ORLEY OMAÑA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en sus perjuicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1867-02
Exp. Nro 20-F18-0437-02














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano NESTOR ORLEY OMAÑA PEREZ (IMPUTADO), quién podrá ser localizado en la calle del medio, Palo Gordo, vereda don pancho, casa Nº 1-22, Municipio Cárdenas, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE PORFIRIO MORALES Y DARLYN GUALDRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1867-02
Exp. Nro 20-F18-0437-02

Notificación que hago conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano NESTOR ORLEY OMAÑA PEREZ (IMPUTADO), quién podrá ser localizado en la calle del medio, Palo Gordo, vereda don pancho, casa Nº 1-22, Municipio Cárdenas, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE PORFIRIO MORALES Y DARLYN GUALDRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1867-02
Exp. Nro 20-F18-0437-02