REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, actuando en el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELLYDA MESA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 20 de febrero de 2002, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dieron cumplimiento a orden de allanamiento, expedida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, librada el 13 de Febrer del 2002, la cual va dirigida a los propietarios e inquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en la calle 2, casa Nº 1-66, casa de olor rosado, con rejas de color negro, barrio 23 de enero de esta ciudad de San Cristóbal, por cuanto se presumía que en dicho inmueble se ocultaba droga; y ya que los funcionarios dejaron constancia en acta levantada a tales efectos, no haber encontrado evidencias de interés criminalistico en la vivienda,…”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta de allanamiento con orden, de fecha 20 de febrero de 2002, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que no encontraron evidencias de interés criminalistico en la vivienda,…”.


Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELLYDA MESA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE HERNAN OLIEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7956-07
Exp. Nro 20-F10-0111-02





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, actuando en el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELLYDA MESA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7956-07
Exp. Nro 20-F10-0111-02
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, actuando en el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELLYDA MESA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7956-07
Exp. Nro 20-F10-0111-02


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana NELLYDA MESA RIVERO (IMPUTADO), quién podrá ser localizada en la calle 2, casa Nº 1-66, casa de olor rosado, con rejas de color negro, barrio 23 de enero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7956-07
Exp. Nro 20-F10-0111-02
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana NELLYDA MESA RIVERO (IMPUTADO), quién podrá ser localizada en la calle 2, casa Nº 1-66, casa de olor rosado, con rejas de color negro, barrio 23 de enero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7956-07
Exp. Nro 20-F10-0111-02