REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUAR COGOLLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 15-04-2001, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, detienen al ciudadano EDUAR COGOLLO HERNANDEZ, identificado plenamente en autos, ya que el mismo se identificó con el original de dos partidas de nacimiento venezolana a su nombre, expedida por la prefectura de Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, las cuales se presumen que sean falsas, ya que el mencionado ciudadano posee documentos procedentes de la Republica de Colombia que lo identifican ampliamente con sus datos personales.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta de Procedimiento, de fecha 15-04-2001, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, detienen al ciudadano EDUAR COGOLLO HERNANDEZ, identificado plenamente en autos, ya que el mismo se identificó con el original de dos partidas de nacimiento venezolana a su nombre, expedida por la prefectura de Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, las cuales se presumen que sean falsas, ya que el mencionado ciudadano posee documentos procedentes de la Republica de Colombia que lo identifican ampliamente con sus datos personales.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cuya pena es de dieciocho meses a cinco años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de abril de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUAR COGOLLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-7851-07
Exp. Nro 20-F9-0900-01






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUAR COGOLLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7851-07
Exp. Nro 20-F9-0900-01

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUAR COGOLLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7851-07
Exp. Nro 20-F9-0900-01










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano EDUAR COGOLLO HERNANDEZ (imputado), quien podrá ser localizado en la carretera panamericana, sector caño blanco, Municipio Panamericano, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7851-07
Exp. Nro 20-F9-0900-01

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano EDUAR COGOLLO HERNANDEZ (imputado), quien podrá ser localizado en la carretera panamericana, sector caño blanco, Municipio Panamericano, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7851-07
Exp. Nro 20-F9-0900-01