REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 23 de febrero de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano WALLES DEVENTER MORENO GONZALEZ, en virtud de poseer presuntamente los seriales de carrocería alterados.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta de Experticia Legal y Avaluó Real Nº 070, de fecha 23-02-2001, en la que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron la experticia al vehiculo, identificado plenamente en autos, en la cual concluyeron: “que posee los seriales originales, sin embargo el sistema de fijación de la plaqueta del serial de carrocería es original pero su sistema de fijación no es la usada por la planta ensambladora.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya pena es de dos a cuatro años de prisión y cuyo termino medio es de tres años.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de febrero de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-7854-06
Exp. Nro 20-F9-0430-01


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7854-06
Exp. Nro 20-F9-0430-01
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADA GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en colaboración en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7854-06
Exp. Nro 20-F9-0430-01










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-



TELEGRAMA




Ciudadano:
WALLES DEVENTER MORENO GONZALEZ.
Urbanización Santa Elena, la Hoyada,
Calle segunda, casa Nº 39,
Valera, Estado Trujillo.



ESTE TRIBUNAL DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA COMA SEGUIDA EN CONTRA DE PERSONA DESCONOCIDA COMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PUNTO




ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Causa Nº 1C-7854-06
Exp. Nro 20-F9-0430-01