REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de abril de 2007
196º y 148º
Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS GONZALO BRICEÑO G. y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, actuando en el carácter de Fiscal Quinto y Auxiliar Quinto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALIRIO CONTRERAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ROSARIO MORALES y YURLY DAYANA PINEDA BOTIJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 11-06-2003, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, dejan constancia que ocurrió un accidente de transito, tratándose de un encunetamiento con saldo de dos personas lesionadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 20-06-2003, practicado a la victima, dejándose constancia de que la misma necesita de 30 días de asistencia médica salvo complicaciones.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal 2º del artículo 420 del Código Penal, cuya pena es de uno a doce meses de prisión o una multa de ciento cincuenta a mil quinientas unidades tributarias.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 11 de junio de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALIRIO CONTRERAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ROSARIO MORALES y YURLY DAYANA PINEDA BOTIJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-7935-07
Exp. Nro 20-F5-634-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a los ABOGADOS GONZALO BRICEÑO G. y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, actuando en el carácter de Fiscal Quinto y Auxiliar Quinto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALIRIO CONTRERAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ROSARIO MORALES y YURLY DAYANA PINEDA BOTIJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7935-07
Exp. Nro 20-F5-634-03
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ABOGADOS GONZALO BRICEÑO G. y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, actuando en el carácter de Fiscal Quinto y Auxiliar Quinto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALIRIO CONTRERAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ROSARIO MORALES y YURLY DAYANA PINEDA BOTIJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7935-07
Exp. Nro 20-F5-634-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de Abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a las Ciudadanas ROSARIO MORALES y YURLY DAYANA PINEDA BOTIJA (VICTIMA), que podrán ser localizadas en el Barrio el Torbes, a dos cuadras de la capilla, casa s/n, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALIRIO CONTRERAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7935-07
Exp. Nro 20-F5-634-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. JOSE HERNAN OLVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a las Ciudadanas ROSARIO MORALES y YURLY DAYANA PINEDA BOTIJA (VICTIMA), que podrán ser localizadas en el Barrio el Torbes, a dos cuadras de la capilla, casa s/n, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ALIRIO CONTRERAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7935-07
Exp. Nro 20-F5-634-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano JOSE ALIRIO CONTRERAS SANCHEZ (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la Urbanización Andrés Bello, calle 4, casa Nº 49, Cordero, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ROSARIO MORALES y YURLY DAYANA PINEDA BOTIJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7935-07
Exp. Nro 20-F5-634-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano JOSE ALIRIO CONTRERAS SANCHEZ (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la Urbanización Andrés Bello, calle 4, casa Nº 49, Cordero, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en su ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de ROSARIO MORALES y YURLY DAYANA PINEDA BOTIJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7935-07
Exp. Nro 20-F5-634-03