REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RONAL ROBIN JURADO VELASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 27-08-2001, en trascripción de novedad, se dejo constancia de la recepción de una llamada telefónica anónima, en la que manifestaron que se encontraba un vehículo abandonado, en el sector del Páramo del Duende; posteriormente se hizo presente el ciudadano RONAL ROBIN JURADO VELASCO, quien manifestó que dicho vehiculo había sido robado en la carrera 10 entre calles 15 y 16, en las adyacencias al Cinelandia San Cristóbal.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 04-09-2001, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron la Inspección Nº 4528, en el sitio donde presuntamente ocurrió el hecho, siendo que no lograron encontrar evidencias de interés criminalistico.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya pena es de cuatro a ocho años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de agosto de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RONAL ROBIN JURADO VELASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-7979-07
Exp. Nro 20-F7-0621-01


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RONAL ROBIN JURADO VELASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7979-07
Exp. Nro 20-F7-0621-01


Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RONAL ROBIN JURADO VELASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7979-07
Exp. Nro 20-F7-0621-01






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber el Ciudadano RONAL ROBIN JURADO VELASCO (VICTIMA), que podrá ser localizado en el edificio Villa del Carmen, apto B-9-3, la Concordia, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7979-07
Exp. Nro 20-F7-0621-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber el Ciudadano RONAL ROBIN JURADO VELASCO (VICTIMA), que podrá ser localizado en el edificio Villa del Carmen, apto B-9-3, la Concordia, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7979-07
Exp. Nro 20-F7-0621-01