REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de ABRIL de 2007
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Marelvis Mejia Molina, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico con Competencia en Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de Acta Policial Nº 0706-OCT-2006, de fecha 07-Octubre-2.006, suscrita por el funcionario Levis Belandria, placa 2040, adscrito al comando Policial de Capacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos Freddy Armando Casique y José Gonzalo Casique, quienes se encontraban alterando el orden publico en el sector de Barrio Antonio José de Sucre carera 10 con calle 11 de la localidad de Capacho, quienes al ver la presencia policial arremetieron contra la misma.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación.

Corre inserto al folio 06, Denuncia de fecha 07-Octubre-2.006, formulada por el ciudadano Juan Vicente Figueredo Sánchez, ante la sede de la Policía del Estado Táchira comando Capacho.

Corre inserto al folio 08, Entrevista de fecha 07-Octubre-2.006, rendida por el ciudadano María Edilia Casique Guerrero, ante la sede de la Policía del Estado Táchira comando Capacho.

Corre inserto al folio 25, Audiencia Oral de presentación física de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, de fecha 09-octubre-2.006, en el Juzgado Primero de Control del Estado Táchira, donde se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados José Gonzalo Vásquez Casique y Freddy Armando Casique.

Corre inserto al folio 42, Entrevista de fecha 30-Octubre-2.006, rendida por el ciudadano María Edilia Casique Guerrero, ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

Corre inserto al folio 44, Entrevista de fecha 30-Octubre-2.006, rendida por el ciudadano Jairo Jesús Casique, ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

Corre inserto al folio 45, Entrevista de fecha 31-Octubre-2.006, rendida por el ciudadano Levis Leonel Belandria Ramírez, ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

Corre inserto al folio 47, Entrevista de fecha 31-Octubre-2.006, rendida por el ciudadano Jackson Jesús Sandoval Jacome, ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

Corre inserto al folio 49, Entrevista de fecha 01-Noviembre-2.006, rendida por el ciudadano Juan Vicente Figueredo Sánchez, ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

Corre inserto al folio 57, Oficio Nº 9700-164-6747 de fecha 01-Noviembre-2.006, emanado de la Medicatura Forense donde hacen del conocimiento que en la oportunidad de acusar recibo de comunicación 20-F20-2087-06 del 23-10-06, en relación al mismo le informo que en los controles llevados en este despacho a mi cargo no aparecen registrados los nombres de los ciudadanos Freddy Armando Casique ni de José Gonzalo Vázquez Casique.


Ahora bien esta juzgadora en análisis exhaustivo y minucioso practicado a las actas que conforman la presente investigación se pudo comprobar en el despliegue para el esclarecimiento del hecho que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad alguna de los funcionarios Levis Leonel Belandria Ramírez y Jackson Jesús Sandoval Jacome; observando de esta manera que no hay indicios suficientes que incriminen a las partes identificadas anteriormente como presuntos agresores; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO
:
CAUSA N º 2C-7587-07
EXPEDIENTE Nº 20-F20-174-06