REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Harold Radares Ocando Jaspe, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena con sede en el Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Acta Policial Nº CR1-EM-UEOI-SP-003, de fecha 13-Mayo-2.005, suscrita por el funcionario Dtgdo (GN) Gutierrez Molina Charles, adscrito al Comando Regional Nº 1, Unidad Especial de Orden Interno, quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano Guerrero Villamizar Eduar, quien una vez verificada su documento de identificación detecto que el mismo era escaneado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 09, Audiencia de Presentación Física y Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, al imputado Eduar Guerrero Villamizar, ante la sede del Tribunal Segundo de Control, a quien se le decreto Medida Sin Coerción Personal.
Corre inserto al folio 13, Boleta de Libertad Nº 816-05 suscrita por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano Eduar Guerrero Villamziar.
Corre inserto al folio 18, Experticia Grafotécnica Nº CO-LC-LR1-DIR-2005-617, practicada al documento incautado al imputado concluyendo los expertos adscritos al Laboratorio Central Batalla de Carabobo Comando Regional Nº 1, que el documento alusivo a cédula de identidad es Falsa en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.
Corre inserto al folio 23, Entrevista de fecha 03-junio-2.005 rendida por la ciudadana Maritza Villamizar Díaz, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 29, Partida de Nacimiento Nº 2516 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira
Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de FALSA ATESTACIÓN, prevista y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, evidenciándose en el despliegue de la investigación que el documento alusivo a una cédula de identidad es una copia fotostática a color, aunado a ello a pesar de que existió un hecho delictuoso pudiera dar origen a un delito contra la fe publica, pero no es típico, el cual infiere en el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-5767-05
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0120-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano: EDUAR GUERRERO VILLAMIZAR, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-18.393.769, residenciado en Vía el Chorro del Indio, Casa S/N, subiendo por el Bodegón, al frente de la Escuela, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 17 de Abril de 2007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la Comisión del Delito de Falsa Atestación. Conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-5767-05
Fiscal 20-F47-NN-0120-07
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano: EDUAR GUERRERO VILLAMIZAR, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-18.393.769, residenciado en Vía el Chorro del Indio, Casa S/N, subiendo por el Bodegón, al frente de la Escuela, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 17 de Abril de 2007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la Comisión del Delito de Falsa Atestación. Conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-5767-05
Fiscal 20-F47-NN-0120-07
KTDD/mio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano: FISCAL CUADRAGESIMO SÉPTIMO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA CON SEDE EN EL ESTADO TACHIRA, que este Tribunal en auto de fecha 17 de Abril de 2007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDUAR GUERRERO VILLAMIZAR, por la Comisión del Delito de Falsa Atestación. Conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-5767-05
Fiscal 20-F47-NN-0120-07
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al ciudadano: FISCAL CUADRAGESIMO SÉPTIMO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA CON SEDE EN EL ESTADO TACHIRA, que este Tribunal en auto de fecha 17 de Abril de 2007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDUAR GUERRERO VILLAMIZAR, por la Comisión del Delito de Falsa Atestación. Conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-5767-05
Fiscal 20-F47-NN-0120-07
KTDD/mio