REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Denuncia, de fecha 06-Junio-2.006, formulada por la ciudadana Fanny Guerrero, Venezolana, C.I.Nº V-5.655.128, reside en San Pedro de Independencia, Casa Nº 8-59, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas,: “… quien hace alusión que su hija Sandra quien es su hija, sale y se va y dice que va a buscar plata para los pañales y la leche de los niños y no aparece con nada, la semana pasada, se fue el sábado y apareció el lunes y dijo que estaba presa porque no tenía cédula, ella no quiere llevar a KELLI a la escuela especial ni a las terapias para que la niña pueda levantarse de la silla de ruedas, tambien le pega a BRAYAN lo trata muy mal lo agarra a punta pies en estos días se lo quite para que no le pegara mas…”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 10, Acta de Investigación Penal, de fecha 15-Julio-2.006, suscrita por el funcionario Cecilia Araque, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-.Delegación San Cristóbal.
Corre inserto al folio 13 Acta de Entrevista, de fecha 18-07-2.006, rendida por la ciudadana Fanny Guerrero, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-.Delegación San Cristóbal.
Corre inserto al folio 14, Acta de Investigación Penal, de fecha 19-Julio-2.006, suscrita por el funcionario Cecilia Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-.Delegación San Cristóbal.
Corre inserto al folio 15, Acta de Investigación Penal, de fecha 19-Julio-2.006, suscrita por el funcionario Cecilia Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-.Delegación San Cristóbal.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Trato Cruel, prevista y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual establece una pena de prisión de uno a tres años; igualmente en el despliegue de la investigación se desprende que el delito de servicio no fue comprobado, ya que a pesar de las varias diligencias realizadas por el representante fiscal, la denunciante no presento a los niños a fin de tomarle las respectivas entrevistas, en virtud de que son las victimas directas en la presente causa, señalando la denunciante que hizo tales afirmaciones por cuanto su hija Sandra Medina, no quiere responsabilizarse por sus hijos, dejándolos bajo su cuidado, es por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7583-07
EXPEDIENTE Nº 20-F16-0370-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal XVI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 17-04-2.007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a lA ciudadana Sandra Elizabeth Medina Guerrero, por la Comisión del Delito de Trato Cruel. De conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-7583-07
Fiscal 20-F16-0370-06
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber al Fiscal XVI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal en auto de fecha 17-04-2.007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a lA ciudadana Sandra Elizabeth Medina Guerrero, por la Comisión del Delito de Trato Cruel. De conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7583-07
Fiscal 20-F16-370-06
KTDD/mio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana Sandra Elizabeth Medina Guerrero, C.I.Nº V-14.417.316, RESIDE en San Pedro, Nº 8-59, Capacho, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 17-04-2.007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la Comisión del Delito de Trato Cruel. De conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-7583-07
Fiscal 20-F16-370-06
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana Sandra Elizabeth Medina Guerrero, C.I.Nº V-14.417.316, RESIDE en San Pedro, Nº 8-59, Capacho, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 17-04-2.007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la Comisión del Delito de Trato Cruel. De conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7583-07
Fiscal 20-F16-370-06
KTDD/mio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana Fanny Guerrero, Venezolana, C.I.Nº V-5.655.128, reside en San Pedro de Independencia, Casa Nº 8-59, Municipio Independencia, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 17-04-2.007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana Sandra Elizabeth Medida Guerrero. De conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA __________
FECHA __________
HORA ___________
CAUSA Nº 2C-7583-07
Fiscal 20-F16-370-06
KTDD/mio
PARA EL NOTIFICADO:
Se hace saber a la ciudadana Fanny Guerrero, Venezolana, C.I.Nº V-5.655.128, reside en San Pedro de Independencia, Casa Nº 8-59, Municipio Independencia, Estado Táchira, que este Tribunal en auto de fecha 17-04-2.007, acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana Sandra Elizabeth Medida Guerrero. De conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-7583-07
Fiscal 20-F16-370-06