REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril 2.007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia y Henry Alexander Flores Rondon, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO: La presente investigación se dio por origen de Denuncia de fecha 23-Octubre-2.002, formulada por la ciudadana: Nancy Marlene Pacheco de Villalobos, venezolana, con cédula de identidad Nº V-8.025.536, residenciada en Vera Cruz vía Santa Ana, vereda Virgen de Fatima, Casa Nº 0-10, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien manifestó: “… Denunciar al ciudadano Carlos Orlando Villabona, quien es su cónyuge, refiriendo la parte denunciante que su esposo la maltrata física y verbalmente manteniéndola en zozobra continua...”
Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de “…prisión de seis a dieciocho meses…” y “…prisión de tres a dieciocho meses, respectivamente…”, siendo la fecha de ocurrencia del hecho el 22-octubre-2.002, hasta el 30-marzo-2.007 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA Nº 2C-7622-07
Fiscal 20-F1-1470-02