REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril 2.007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia y Henry Alexander Flores Rondon, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO: La presente investigación se dio por origen de Denuncia de fecha 28-Octubre-2.002, formulada por los ciudadanos: Angélica Traspalacio, venezolana, con cédula de identidad Nº V-16.013.351 y Gerson Andrés Casanova, venezolano, con cédula de identidad Nº V-11.498.084, residenciados en Barrancas Parte Alta, Calle La Orquídea, Casa Nº 0-02, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes manifestaron: “… ,refieren las partes denunciantes que la ciudadana Cheyla Carolina Casanova Moncada, los maltrata verbalmente y moralmente manteniéndolos en zozobra continua por tratarse de problemas de ámbito familiar..”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 10, Acta de Gestión Conciliatoria de las partes involucradas en la citada causa ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 24-Enero-2.003.
Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de “…prisión de seis a dieciocho meses…” y “…prisión de tres a dieciocho meses, respectivamente…” llegando en este caso a Gestión Conciliatoria, siendo la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7623-07
Fiscal 20-F1-1478-02