REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de ABRIL de 2007
196° y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 01-Mayo-2.002, la cual es copia textual del día 02-05-2.002, hay una copia que dice así: 23. 10:00 AM, llamada telefónica: se recibió la misma de parte del ciudadano Peñuela Rojas Hugo Daniel, titular de la cédula de identidad Nº v-11.112.221, quien notifica que personas por identificar se introdujeron al interior de la cooperación venezolana de idiomas, ubicado en la calle cinco con carrera diez Nº 9-79, de esta ciudad y cometieron un hurto, desconociendo mas datos al respecto. Copia fiel y exacta a su original...”

Corre inserto al folio 05, Acta de Inspección Nº 2863, de fecha 01-Mayo-2.002, suscrita por los funcionarios Héctor Gámez y José Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Cristóbal.-

Corre inserto al folio 06, Acta de Investigación Policial, de fecha 01-Mayo-2.002, suscrita por el Funcionario Ray Colmenares José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Cristóbal.-

Corre inserto al folio 10, Declaración, de fecha 03-Mayo-2.002, rendida por el ciudadano Ceballos León Nidia Gicela, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Cristóbal.-

Corre inserto al folio 11, Declaración, de fecha 06-Mayo-2.002, rendida por el ciudadano Peñuela Rojas Hugo Daniel, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Cristóbal.-

Corre inserto al folio 39, Acta de Investigación Penal, de fecha 03-Diciembre-2.002, suscrita por el Funcionario María Cristina Depablos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Cristóbal.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Hurto Simple, prevista y sancionado en el artículo 453 del código Penal para la fecha del hecho en cuestión, el cual su termino medio, establece una pena de un año con nueve meses de prisión, siendo en consecuente aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 01-Mayo-2.002, fecha de comisión del hecho delictuoso evidenciándose que hasta el día 09/Abril/2.007, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO
KTDD/mio
Causa 2C-7624-07
FISCAL 20F7-0433-02