REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
196° y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana: Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Acta de Investigación Penal Por Accidente de Tránsito Nº LF-096-00, de fecha 29-Noviembre-2.000, suscrita por el C/1ro (TT) 3721 Franklin Guerrero Cardozo y Vglte (TT) 5627 Jean Duque, donde dejan constancia de accidente de transito Arrollamiento De Peatón, en el sitio denominado Frente a la Plaza del Mercado de la Fría, Estado Táchira, quedando identificado las partes imputado José Raúl Vargas, Venezolano, C.I.Nº V-11.972.235, reside Barrio el Paraíso, Nº 1-30, La Fría, Estado Táchira, victima Carmen María Ortega, Colombiana, Indocumentada, reside Barrio Sucre, Nº 48, La Fría, Estado Táchira.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación

Corre inserto al folio 09, Certificación de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-078-0937, de fecha 28-noviembre-2.000, practicado a la ciudadana Ortega Carmen María, a quien le apreciaron: 1- al examen físico se aprecia herida cortante en colgajo suturada con 30, puntos de carácter moderado, y de 48 horas de evolución causado en accidente de transito. 2- resto del examen físico dentro de límites normales. 3- pronostico bueno salvo complicaciones. 4- incapacidad temporal. 5. tiempo de curación doce (12) días de aproximadamente e igual impedimento.

Corre inserto al folio 20, acta de entrega de vehículo motocicleta, Modelo Soge Neti20GU, Color Negro, Serial Carrocería 3YJ-2646926, al ciudadano JOSE RAUL VARGAS, por parte del representante Fiscal Noveno.

Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se aperturo por el delito de Lesiones Culposas Leves, prevista y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del código Penal para la fecha del hecho en cuestión, el cual comprende una pena de arresto de cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 29-Noviembre-2.000, fecha de comisión del hecho delictuoso, hasta el 21-Febrero-2.007, evidenciándose que han transcurrido SEIS(06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO

KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7625-07
Fiscal 20F9-2315-00