REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de Abril de 2007
196° y 147°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados Maria Elcira Bejarano Ibarra y Harold Radares Ocando Jaspe, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Acta Policial, de fecha 27-Agosto-2.005, suscrita por los funcionarios C/1ro (GN) Urbina Martin y C/1ro (GN) Rojas Amaya, adscritos al Comando Destacamento de Frontera Nº 12, Comando Regional Nº 1, Punto de Control Fijo La Pedrera, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “… encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo la Pedrera, …arribó a este punto de control un vehículo por la vía que conduce de San Cristóbal, con destino a la ciudad de Caracas, una unidad de Transporte Público, tipo Autobús, Nº 3080 de la empresa BUSVEN,…. Una vez estacionada la unidad de procedió a solicitársele la documentación personal a los ocupantes del mismo, entre ellos uno que presento una cédula de identificación laminada de extranjero a nombre de Perales Sandoval Cesar Narciso, Nº E-84.652.307, pudiéndose comprobar que el ciudadano tomo un comportamiento nervioso, por lo que se procedió a verificar sus datos por el sistema de datos SIIPOL, donde se comprobó que no registraba el numero de cédula, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio público…”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación

Corre inserto al folio 12, Presentación Física y audiencia De Calificación De Flagrancia E Imposición De Medida De Coerción Personal, De Fecha 29-Agosto-2.005, del imputado Cesar Narciso Perales Sandoval, ampliamente identificado en autos, decretando al mismo Medica Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

Corre inserta al folio 31, experticia de autentidad o falsedad Nº 9700-134-LCT-3510, de fecha 19-Septiembre-2.005, suscrita por expertos adscritos al Laboratorio Criminalistico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira. Concluyendo: que el documento en estudio es AUTENTICO en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

Corre inserto al folio 48, Audiencia, De Fecha 26-Septiembre-2.005, del imputado Cesar Narciso Perales Sandoval, ampliamente identificado en autos, a quien se le decretando Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Corre inserto al folio 84, Acta De Constitución de Fianza, De Fecha 27-Septiembre-2.005.


Ahora bien esta juzgadora en el despliegue de la investigación observa que la citada causa se apertura por el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, Sin embargo, se observa que en la experticia efectuada por el organismo detectivesco al documento incriminado concluye que es AUTENTICO en cuanto su soporte y dispositivos de seguridad se refiere, por cuanto se puede concluir que el hecho investigado, si bien es cierto se realizo, no es típico; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO

CAUSA N º 2C-6038-06
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0274-06



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de Abril de 2007
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Abg. Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: Cesar Narciso Perales Sandoval, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6038-06
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0274-06

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la Abg. Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, que por auto de fecha 03-Abril-2.007, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: Cesar Narciso Perales Sandoval, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6038-06
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0274-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de Abril de 2007
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano Cesar Narciso Perales Sandoval, Peruano, Cédula 6877916, residenciado en Caracas Distrito Capital, teléfonos 0212-3636021 y 0416-8183537, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la Comisión del Delito de Uso de Documento Falso, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6038-06
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0274-06

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano Cesar Narciso Perales Sandoval, Peruano, Cédula 6877916, residenciado en Caracas Distrito Capital, teléfonos 0212-3636021 y 0416-8183537, que por auto de fecha 03-Abril-2.007, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la Comisión del Delito de Uso de Documento Falso, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6038-06
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0274-06