REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de Abril de 2007
196° y 147°


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Transcripción de Novedad, de fecha 01-Octubre-2.001, suscrita por receptor de guardia del actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal, la cual dice así: recepción de llamada telefónica, se recibió la misma de parte de la secretaria Fanny Escalante, de diario de la Nación, ubicada en la calle 4, carrera 6 y 7 la Concordia, informando que sujetos desconocidos le hurtaron del vehículo Jeep, adscrito a dicho diario un radio transmisor , desconociéndose mas datos al respecto...”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación

Corre inserto al folio 05, Acta De Inspección Nº 4978, de fecha 01-Octubre-2.001, suscrita por los funcionarios Héctor Gámez y Glenda Martínez, adscrito al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación San Cristóba, Estado Táchira.

Corre inserto al folio 06, Acta De Investigación Criminal, de fecha 01-Octubre-2.001, suscrita por el funcionario Glenda Martínez, adscrita al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.

Corre inserto al folio 09, Acta De Investigación Penal, de fecha 20-Diciembre-2.001, suscrita por el funcionario Daza Zambrano Yender Alexander, adscrita al hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.

Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Hurto Calificado, prevista y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal Vigente para la fecha del hecho delictuoso, el cual en su termino medio., establece una pena de ocho años de prisión; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 01-Octubre -2.001 y hasta el día 30-Marzo-2.007, HAN TRANSCURRIDO CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINMUEVE (19) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal es de cinco años, si el delito mereciera la pena de prisión. Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO



CAUSA N º 2C-7579-07
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0029-03