REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000459
ASUNTO : WP01-P-2005-000459
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 20 de marzo de 2007, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HERIBERTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.395.628, de nacionalidad venezolana, natural de Aroa-Estado Yaracuy, nacido en fecha 30-12-1958, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de José Lucas Castillo (v) y de Maria Marcelina Torreyes (v), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, KM. 15 Sector Valle Fresco, Entrada la Bomba, Final del plan, Casa 6, portón negro, municipio Sucre, estado Miranda, a quien la Fiscalía 8ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos que originaron el presente asunto (actualmente tipificado en el artículo 409 del Código Penal), con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debidamente asistido en dicho acto por la Dra. María Mudarra, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15 de febrero de 2005, aproximadamente a la hora de 3:15 p.m., en la Avenida Carlos Soublete, a la altura de la parada de autobuses situada en el sector Cerro Caído, Parroquia La Guaira del estado Vargas, ocurrió un accidente de tránsito donde perdiera la vida la adolescente Bárbara Scarlet Escobar Ollarves, quien fuera arrollada por el vehículo que conducía el ciudadano HERIBERTO CASTILLO;
SEGUNDO: En fecha 17 de febrero de 2005, la Fiscalía 8ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano HERIBERTO CASTILLO ante este tribunal, realizándose la audiencia para oír al imputado, donde el juez impuso medida cautelar sustitutiva. Posteriormente los representantes de la Fiscalía 8ª, abogados Marvila Arujo, fiscal y Johnny Adrián Ramírez, fiscal auxiliar, presentaron formal acusación y ofrecieron las pruebas que la sustentan, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos que originaron el presente asunto (actualmente tipificado en el artículo 409 del Código Penal), con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose para el 04 de agosto de 2006 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de varios diferimientos, el día 20 de marzo de 2007 se realizó la audiencia preliminar, acto donde fue admitida totalmente la acusación fiscal en contra del imputado, fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el imputado, asistido por la Defensora Pública, admitió los hechos imputados y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al Procedimiento de por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y las experticias, las cuales corren a los folios 2 al 7, 28 y 29, 49 al 52 y 72 del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano HERIBERTO CASTILLO, ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano HERIBERTO CASTILLO, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos que originaron el presente asunto (actualmente tipificado en el artículo 409 del Código Penal),con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
CUARTO: Al haber el ciudadano HERIBERTO CASTILLO, admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento cuando ocurrieron los hechos que originaron el presente asunto (actualmente tipificado en el artículo 409 del Código Penal) con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 411 del Código Penal, prevé una pena de seis meses a cinco años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de dos años y seis meses de prisión. Por otra parte, tomando en cuenta la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal que contempla una rebaja de la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la que haya debido imponerse, considera justo este sentenciador, imponer la pena de Un (1) Año y Diez (10) Meses de Prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, que deberá cumplir el ciudadano HERIBERTO CASTILLO por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 18 del mes de enero del año 2009, a la hora de 1:00 p.m. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano HERIBERTO CASTILLO suficientemente identificado, a cumplir la pena de Un (1) Año y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
El Secretario,
Abg. Yanson Zambrano
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
El Secretario,
Abg. Yanson Zambrano
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