este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ BENICIO DOS SANTOS, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 1, 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido su autor o partícipe en la perpetración del referido delito y una presunción razonable, por la falta de arraigo en el país y por la pena que podría llegar imponerse, de peligro de fuga. Se designa como centro de reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar sustitutiva a su defendido; Segundo: Se decreta el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva Penal; Tercero: A tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se dictará el auto fundado de la privación de libertad, quedando las partes notificadas; Cuarto: Se ordena librar oficio a la embajada de la República Federativa del Brasil, a los fines de explicar la situación jurídica del imputado de autos; Quinto: Se ordena la práctica de una evaluación médica en el Hospital Victorino Santaella de Los Teques, para determinar el estado de salud del imputado. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral y clara, los argumentos de hecho y de derecho que motivaron los pronunciamientos dictados en la presente audiencia. Remítase la presente causa, en su estado original, al Juzgado Unipersonal de Juicio que corresponda