Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano YUSKEIBIS ALFREDO UTRERA TORRES, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito, dada la fecha de perpetración; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido su autor o partícipe en la perpetración del referido delito, lo cual se desprende de las actas policiales y de entrevistas correspondientes a la investigación, consignadas en el día de hoy y una presunción razonable, por la pena que podría llegar imponerse, de peligro de fuga. Se designa como centro de reclusión, el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, Estado Miranda, en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar sustitutiva a su defendido; Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 de la norma adjetiva Penal. Queda así ratificada la aprehensión del investigado autorizada en el día de ayer por este operador judicial vía telefónica, según lo contemplado en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral y clara, los argumentos de hecho y de derecho que motivaron los pronunciamientos dictados en la presente audiencia, no obtente en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme lo establece el artículo 254 ibidem, quedando las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del mismo código adjetivo penal