Se dictó decisión mediante el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ILJASENKO JAANUS y TOOMLA REIGO, ya identificados, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1° 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido su autores o partícipes en la perpetración del referido delito y una presunción razonable por la falta de arraigo en el país y por la pena que podría llegar imponerse, de peligro de fuga. Se designa como centro de reclusión, el Internado Judicial Región El Rodeo I, Estado Miranda, en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar sustitutiva a su defendido; Segundo: Se decreta el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva Penal; Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se dictará el auto fundado, quedando las partes notificadas, según lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que todo lo acontecido fue traducido por el traductor de los idiomas Lituano y Castellano, ciudadano FELIKS ZUBR,