REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2005-000024
ASUNTO : WP01-P-2005-017460
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Auxiliar 48° del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados solo proceden a instancia de parte, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana MARIA FERNANDA LUNA MARQUEZ, Jefe del Área de Apoyo Jurídico Aduana Principal Aérea de Maiquetía, se desprende que es un delito de acción pública, perseguible de oficio, sin embargo al no estar llenos los requisitos taxativos y formales exigidos en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son que no hay señalamiento preciso de quienes fueron las personas que llevaron a cabo el hecho denunciado, así como de las personas que hayan presenciados los mismos, constituyendo esto un obstáculo para el desarrollo del proceso, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana MARIA FERNANDA LUNA MARQUEZ, Jefe del Área de Apoyo Jurídico Aduana Principal Aérea de Maiquetía, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscal Auxiliar 48° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. YANSON ZAMBRANO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. YANSON ZAMBRANO
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