Se dictó decisión mediante el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara Sin Lugar las excepciones y la nulidad de la acusación opuestas por la defensa, al considerar que en el presente asunto ha permanecido incólume el principio contenido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 eiusdem y los hechos que originaron el presente asunto encuadran en la tipificación atribuida por la fiscalía. En consecuencia se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ELIAS VERDE PEÑA, antes identificado, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia ORDENA la apertura al juicio oral y publico en su contra. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto que corresponda.
2. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas, el tribunal ADMITE el acervo probatorio ofrecido por la fiscalía y por la defensa, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad. En cuanto a las actas policiales, se admiten siempre y cuando los funcionarios que las suscriben comparezcan al juicio oral a referirse a su contenido y firma. En consecuencia, se declara Sin Lugar la oposición de la defensa a las pruebas ofrecidas por la fiscalía.
3. En cuanto a la suspensión de la medida cautelar de privación de libertad del acusado solicitada por la defensa, el tribunal, revisada dicha medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra que siguen vigentes los fundamentos de la misma por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener dicha medida cautelar y en consecuencia se declara SIN LUGAR la pretensión de la defensa de suspenderla.
4. Se mantiene la incautación preventiva de los bienes, decretada en la audiencia de fecha 11 de agosto de 2006, conforme a los artículos 66 y 67 de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el primer día de hábil siguiente al de hoy, el tribunal dictará el auto de apertura a juicio, contemplado el artículo 331 del código adjetivo penal. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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