REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000236
ASUNTO : WP01-P-2006-003294

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados solo proceden a instancia de parte, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana DAMARIS MARTINEZ, no revisten carácter Penal, solo solicitaba protección asesoria por parte de esa Vindicta Pública, a fin de garantizar sus Derechos Fundamentales, por cuanto supuestamente estaban involucrando a su hijo en un hecho ilícito, por lo que no es posible iniciar un a investigación, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana DAMARIS COROMOTO MARTINEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.276.527, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. YANSON ZAMBRANO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO


ABG. YANSON ZAMBRANO