REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000238
ASUNTO : WP01-P-2006-003242

Vista la solicitud de Desestimación de la Causa presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados solo proceden a instancia de parte, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que la conducta desplegada por el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ ALVAREZ, no es una acción típica, antijurídica y culpable, por lo que no puede individualizarse dentro de un hecho que constituya según nuestro ordenamiento jurídico positivo un delito, y por consiguiente la trasgresión de la norma sustantiva penal, por cuanto no existen supuestos de culpabilidad en ilícito alguno, toda vez que los hechos narrados no revisten carácter penal, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. YANSON ZAMBRANO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO


ABG. YANSON ZAMBRANO