REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000240
ASUNTO : WP01-P-2006-002331

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados solo proceden a instancia de parte, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana ARACELIS RIVERO DE FIGUEROA, solo procede su enjuiciamiento a instancia de parte, en virtud que solo hace referencia a hechos donde la conducta desplegada por el ciudadano denunciado solo se basan en amenazas verbales, no constituyendo ninguno de los delitos previstos como violación de derechos humanos, a tal efecto las amenazas son delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana ARACELIS RIVERO DE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-2.765.390, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. YANSON ZAMBRANO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO


ABG. YANSON ZAMBRANO