REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000483
ASUNTO : WP01-P-2007-000483

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano JUAN JOSE LEAL, no revisten carácter penal, toda vez que de la denunciada realizada por el Supra mencionado ciudadano, se desprende que desplegada por el ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, no reviste carácter penal, sino que tienen la apariencia de una Disolución Irregular de un Contrato de Arrendamiento, lo cual debe ser determinado en la Jurisdicción Civil en la rama Mercantil, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano JUAN JOSE LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.605, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. YANSON ZAMBRANO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO


ABG. YANSON ZAMBRANO