REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003337
ASUNTO : WJ01-P-2006-000204
Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano Hender Javier Martínez Briceño, mediante al cual solicita la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, alegando al efecto el tiempo que lleva detenido su defendido sin que se haya realizado la audiencia preliminar, los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad.
Ahora bien, este operador judicial, revisada como ha sido la medida cautelar recaída sobre el imputado, observa por una parte que el imputado ha permanecido detenido desde el 22 de septiembre de 2006, es decir más de 7 meses sin que se haya realizado la audiencia preliminar, por circunstancias no atribuibles al tribunal o a la defensa. Asimismo, se observa que la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos que se le acusa el ministerio Público, es de menor cuantía, circunstancia que, no obstante que el imputado tenga antecedentes penales que le impiden acreditar buena conducta predelictual, aunada al tiempo transcurrido desde su privación de libertad, lo favorece y cuya acreditación y examen, junto a las circunstancias que dieron origen a la presente causa, aunado a que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al imputado a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida, es por lo que considera este operador admisible la solicitud de revisión y prudente sustituir la privación de libertad por otra medida menos gravosa. Y así se decide.
En consecuencia, revisada como ha sido la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano Hender Javier Martínez Briceño, este operador estima pertinente sustituirla por otra menos gravosas, imponiéndosele en su lugar la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, referida a la presentación cada 30 días por ante este Despacho Judicial.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Hender Javier Martínez Briceño, por otra medida menos gravosa, específicamente la contenida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, líbrese boleta de excarcelación y déjese copia. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
El Secretario,
Abg. Yanson Zambrano
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