REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000099
ASUNTO : WP01-P-2007-000099
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ YANEZ, ELVIN JESUS GUTIERREZ GARCIA y RAMON JOSE GUTIERREZ AREVALO, se desprende que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS MILLAN MARTINEZ, es presuntamente la comisión de un delito de Violencia Privada, que solo procede su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ YANEZ, ELVIN JESUS GUTIERREZ GARCIA y RAMON JOSE GUTIERREZ AREVALO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.830.353, V-12.461.504 y V-14.127.163, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. YANSON ZAMBRANO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. YANSON ZAMBRANO
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