Se dictó decisión mediante la cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano HECTOR RENE MARCANO CLEMENTE por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto en criterio de este operador judicial se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I. En consecuencia, se declara sin lugar la imposición de medidas cautelares sustitutivas solicitada por la defensa. Expídanse las copias solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los argumentos de hecho y de derecho de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se dictará el auto fundado. Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
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