Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto se observa que en el presente procedimiento el imputado fue aprehendido a poco de haberse perpetrado los hechos denunciados como delito, permaneciendo incólume el principio contenido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la nulidad de las actuaciones interpuesta por la defensa; Segundo: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, precalificados como Robo y Lesiones, tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Johan José Hernández Loyo, ha sido autor o partícipe de los hechos denunciados como delito, y la pena que pudiera llegar a imponerse, circunstancias que se encuentran acreditadas en las actas policiales aportadas por la fiscalía, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Johan José Hernández Loyo, designándose como centro de reclusión el internado Judicial Capital El Rodeo I. En consecuencia, se declara sin la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa; Tercero: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el juez explicó de manera clara y oral a las partes de manera oral, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto separado de esta misma fecha quedarán expuestos los argumentos de hecho y de derecho que la produjeron, quedando las partes notificadas, conforme lo previsto en el artículo 175 del mismo código. Expídanse las copias solicitadas
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