REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 12 de Abril de 2007
196º y 147º

Vista la petición hecha por el Abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIÉRREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.300.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.222 y civilmente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IGOR HENRY PLOTNIKOV MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.341.058, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 23 de Mayo de 2006, inserto bajo el No. 87, Folios 181-182, Tomo 29 del libro de Autenticaciones llevados por esta Notaría, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo tipo Motocicleta, cuyas características son: se trata de un vehículo Clase MOTO, Uso PARTICULAR, Tipo RANCING, Marca HONDA, Modelo CBR 900, Año 1996, Color MULTICOLOR, Serial del Motor SC33E-2610731, Serial de Carrocería JH2SC3309TM063567, Placas S/P; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), encontrándose de servicio los Funcionarios Cabo Primero (GN) Jorge Fernández Ramírez y Cabo Segundo (GN) Franklin Parada, en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, Municipio Ayacucho, San Juan de Colín, del Estado Táchira, hizo acto de presencia un vehículo Tipo Moto, indicándole a su conductor que se estacionara a la derecha de la vía, el mismo quedó identificado como AYOS VERA JAIRO, titular de la Cédula de Identidad No- E-82.054.514; luego le solicitaron los documentos de propiedad del referido vehículo, presentando los siguientes documentos: 1.- Original y Copia de una Factura de Compra signada bajo el No. 1036, expedida por la Empresa Ferretería la Económica a nombre de IGOR HENRY PLOTNIKOV MEDINA, de fecha 04 de Febrero de 2003 del Estado Falcón, 2.- Copias fotostáticas de los Documentos de Importación de treinta y seis (36) motocicletas contentivos de diez (10) folios y 3.- Original de un Acta de Revisión del M.I.N.T.T.T. con sede en la Fría, signado bajo el No. 004821 de fecha 12 de Septiembre de 2005. Posteriormente procedieron a informarle al conductor que se le realizaría una inspección a los seriales de identificación y documentos del vehículo a objeto de estudio, obteniendo los siguientes resultados: 1.- Que el Serial de Carrocería signado con los caracteres JH2SC3309TM063567 se encuentra presuntamente alterado, ya que presenta rasgos físicos de remoción y alteración ocasionadas por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (esmeril o lija) procedimiento no usual por la Planta Ensambladora Honda, 2.- Que el Serial de Motor signado con los caracteres SC33E-2610731, se encuentra presuntamente alterado, ya que presenta rastros físicos de alteración ocasionados por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, procedimiento no usual por la Planta Ensambladora Honda. En vista de tal situación, se procedió a efectuar llamada al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado Harold Radamés, quien ordenó la retención preventiva del vehículo en cuestión y el envío al Estacionamiento la Y del Municipio Ayacucho.

Al folio veintinueve (29) de la presente causa, corre inserta Experticia No. 528, de fecha 15 de Noviembre de 2005, efectuada por los Funcionarios Detectives Alfredo Santiago y William Contreras, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo en cuestión, concluyendo que: 1.- El Serial de Carrocería se encuentra Alterado y 2.- El Serial de Motor se encuentra Alterado.

Al folio veintidós (22) de la presente causa, corre inserta Factura Original No. 1036, emitida por la Ferretería La Económica, en fecha 04 de Febrero de 2003, a nombre del ciudadano IGOR HENRY PLOTNIKOV MEDINA, en la que consta la Venta del vehículo en cuestión (Moto).

Al folio treinta y nueve (39) corre inserta Constancia emitida por el Presidente de la Ferretería “La Económica”, ubicada en la Avenida Bolívar, Dabajuro, Estado Falcón, señor PEDRO LUIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.472.558, en la que manifiesta que esa Casa Comercial no ha vendido ninguna Motocicleta con las características siguientes: Vehículo MOTO, Tipo RACING, Motor 900cc, Capacidad 02 PUESTOS, Placas NO TIENE, Año 1996, Marca HONDA, Color MULTICOLOR, Modelo CBR 900, Peso 290 KILOS, Serial de Carrocería JH2SC3309TM063567, Serial de Motor SC33F-2610731, mediante la Factura No. SERIE B-1036, de fecha 04 de Febrero de 2003, por un valor de Bs. 12.760.000,oo, al Señor IGOR HENRY PLOTNIKOV MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.341.058, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Igualmente manifestó que la supuesta factura especificada anteriormente no ha sido impresa.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el Abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIÉRREZ, anteriormente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IGOR HENRY PLOTNIKOV MEDINA, ya identificado, estima procedente Declarar SIN LUGAR la Entrega del vehículo tipo Motocicleta ya especificado, por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que en la Experticia No. 528 efectuada a la misma por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 15 de Noviembre de 2005, arrojó como resultado que tanto el Serial de Carrocería como el del Motor se encuentran ALTERADOS y que el segundo de los nombrados no pudo acreditar suficientes documentos fehacientes que hagan garantizar su derecho legítimo sobre el vehículo en cuestión, visto el escrito que consta al folio treinta y nueve (39) de la presente causa en el que el Presidente de la Ferretería “La Económica” hace constar que esa Casa Comercial no ha vendido ninguna Motocicleta con las características siguientes: Vehículo MOTO, Tipo RACING, Motor 900cc, Capacidad 02 PUESTOS, Placas NO TIENE, Año 1996, Marca HONDA, Color MULTICOLOR, Modelo CBR 900, Peso 290 KILOS, Serial de Carrocería JH2SC3309TM063567, Serial de Motor SC33F-2610731, mediante la Factura No. SERIE B-1036, de fecha 04 de Febrero de 2003, por un valor de Bs. 12.760.000,oo, al Señor IGOR HENRY PLOTNIKOV MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.341.058, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: se trata de un vehículo Clase MOTO, Uso PARTICULAR, Tipo RANCING, Marca HONDA, Modelo CBR 900, Año 1996, Color MULTICOLOR, Serial del Motor SC33E-2610731, Serial de Carrocería JH2SC3309TM063567, Placas S/P, realizada por el Abogado EDGAR VIANEY MOLINA GUTIÉRREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.300.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.222 y civilmente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IGOR HENRY PLOTNIKOV MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.341.058, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 23 de Mayo de 2006, inserto bajo el No. 87, Folios 181-182, Tomo 29 del libro de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Y así decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. GAHU MALHI MONCADA
SECRETARIA
Causa No. 3C-SC-408-06