REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Abril de 2007

196º Y 147º


CAUSA No. 3C-8030-07
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ MEDINA
IMPUTADO: SONIA CAROLINA BRICEÑO JUÁREZ
DELITO: SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL Y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO
SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA
SOLICITUD: REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputada SONIA CAROLINA BRICEÑO JUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.714.119, de 37 años de edad, nacido el día 17-03-1970, hijo de Sonia Juárez (v) y Orlando Briceño (v), de profesión u oficio estudiante y comerciante, residenciado en Urbanización Las Tapias, calle 9, Casa N° 208, Mérida, estado Mérida, la cual encuadran en la tipificación penal de SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem, en perjuicio del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, formulada por la Abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública de la imputada antes identificada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 16 de Marzo de 2007, este Juzgado dictó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada SONIA CAROLINA BRICEÑO JUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

SEGUNDO: Que la solicitud de Revisión de Medida para la imputada hecha por su Defensora, la fundamenta en el sentido de que le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 44 de nuestra Carta Magna, que permite el Juzgamiento en Libertad, igual como lo contempla los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo señala que su Defendida está amparada en el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia, establecido en el numeral 2° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 del Código Penal. Manifiesta también que en este caso no están llenos los supuestos de Peligro de Fuga, por cuanto su Defendida tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio, tal y como se evidencia de la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de las fotocopias de las Partidas de Nacimiento de sus hijas y de las Constancias de Estudio de su Representada.

En este sentido, este Operador de Justicia considera que hasta la presente fecha han variado las circunstancias de los hechos, en virtud de que el Ministerio Público presentó formal Acusación en la que cambia la Calificación Jurídica de uno de los delitos, imputándole el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal a la ciudadana SONIA CAROLINA BRICEÑO JUÁREZ, el cual es de alta penalidad, pudiéndose presumir el peligro de fuga, por cuanto considera este Tribunal improcedente tal solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por ende la niega, pudiendo las partes solicitar lo que crean conducente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada SONIA CAROLINA BRICEÑO JUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.714.119, de 37 años de edad, nacido el día 17-03-1970, hijo de Sonia Juárez (v) y Orlando Briceño (v), de profesión u oficio estudiante y comerciante, residenciado en Urbanización Las Tapias, calle 9, Casa N° 208, Mérida, estado Mérida, la cual encuadran en la tipificación penal de SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem, en perjuicio del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. GAHU MALHI MONCADA
SECRETARIA
Causa No. 3C-8030-07