AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, martes diez (10) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 18 de Noviembre de 2005 por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del imputado FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.171.568, nacido en fecha 20 de abril de 1970, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Angel Albero Morales Moros y Elida Bustos de Morales, residenciado en Pirineos I, lote A, vereda 1, casa No. 26, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0414-3692210, por la presunta comisión del tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Francis Albieris Morales. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Decimosexta del Ministerio Publico, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, y la defensora pública penal, Abogada AZURIS RIVAS. En este estado la Juez impone al imputado FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada AZURIS RIVAS, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, ordenando el cese de la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia certificada de los oficios librados a los órganos de Seguridad del Estado, donde el Tribunal ordenó dejar sin efecto la orden de captura y copia certificada de la decisión motivada, es todo” En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, no tengo nada que objetar con respecto al sobreseimiento, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.171.568, nacido en fecha 20 de abril de 1970, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Angel Albero Morales Moros y Elida Bustos de Morales, residenciado en Pirineos I, lote A, vereda 1, casa No. 26, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0414-3692210, por la presunta comisión del tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Francis Albieris Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora pública. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 horas de la mañana.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS
IMPUTADO
ABG. AZURIS RIVAS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-3187-06
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