REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles once (11) de Abril de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7497-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.501.245, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Eniria del Carmen Contreras (v) y José del Carmen Contreras Montilva (v), residenciado en Llano la Cruz, sector los Pinos, casa Nº 2-105, Cordero, teléfono 0416-1336616 y 0414-7079300, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, el imputado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS, la defensora pública penal Abogada MARIA TERESA TORRES. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.501.245, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Eniria del Carmen Contreras (v) y José del Carmen Contreras Montilva (v), residenciado en Llano la Cruz, sector los Pinos, casa Nº 2-105, Cordero, teléfono 0416-1336616 y 0414-7079300, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, solicito a la suspensión condicional del proceso, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada MARIA TERESA TORRES, quien manifestó: “Visto que mi defendido ha admitido los hechos para acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, solicito al Tribunal imponga el régimen de prueba ya que el mismo está dispuesto a cumplir con el mismo, es todo” Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.501.245, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Eniria del Carmen Contreras (v) y José del Carmen Contreras Montilva (v), residenciado en Llano la Cruz, sector los Pinos, casa Nº 2-105, Cordero, teléfono 0416-1336616 y 0414-7079300, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración del Cabo 2 Luis Ramos, adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del Distinguido Hermes Landazabal, adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del Agente José Fuentes, adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Javier Antonio Alarcón Martínez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Alfonso Correa Oclive, en calidad de testigo. Declaración del Detective Ramón García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Declaración del funcionario Chery Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. DOCUMENTAL: Inspección N° 5644 de fecha 17-10-2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.501.245, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Eniria del Carmen Contreras (v) y José del Carmen Contreras Montilva (v), residenciado en Llano la Cruz, sector los Pinos, casa Nº 2-105, Cordero, teléfono 0416-1336616 y 0414-7079300, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la casa de rehabilitación Negra Hipólita, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado JOSE ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo y a la Casa de Rehabilitación Negra Hipólita. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 horas de la mañana.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

JOSE ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS
IMPUTADO





ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-7497-06