JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 16 de Abril del 2007
196º y 147º
Causa 4C-7937
Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abog. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F04-485-06, y por este Tribunal causa 4C-7937-07, seguida en contra de la ciudadana GIESELT ANDREINA GAROFALO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.057.980, estudiante, natural de Colón Edo. Táchira, domiciliada en Residencias Quinimari, sector 5, Edificio 4B, apartamento 5, teléfonos 0276-5162237, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano ERWING ANDRES FERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.972.358, soltero, residenciado en la Urbanización Los Teques, bloque Nº 32, apto 03-03, teléfono 0416-1735885, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal por accidente de transito Nº SC-0106-06 de fecha 09 de mayo de 2006, en la cual los funcionarios Sargento 2do Carlos Julio Peña Chacón y el Cabo 1ro Carlos Amadeo Cárdenas Pernía, adscritos a la Unidad Estatal nº 61 del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, fueron informados para que se trasladaran a la calle principal de la Urbanización Los Teques frente al bloque 9, donde había ocurrido un accidente de tránsito. Al llegar al lugar indicado, los funcionarios se entrevistaron con una comisión de la Policía del Estado Táchira quienes les informaron que había sido trasladado al Hospital del Seguro Social una persona lesionada producto del hecho siendo clasificado este accidente como ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA y se hizo entrega de la documentación de la conductora, quién se identificó como GIESELT ANDREINA GAROFALO MARTINEZ
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Informe de Reconocimiento médico legal nº 9700-164-2869, En fecha 10 de Mayo del 2006, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de la Delegación Táchira, practicado a la víctima ERWING ANDRES FERNANDEZ ACEVEDO. Al Examen de hoy se aprecia:
- HERIDA CONTUSA SUTURADA EN REGION PARIETO OCCIPITAL DERECHA.
- NULTIPLES EXCORIACIONES CICATRIZADAS EN REGION ESCAPULAR DERECHA, HOMBRO DERECHO, BRAZO DERECHO, CODO DERECHO Y MANO IZQUIERDA.
- ESGUINCE GRADO I TOBILLO IZQUIERDO
- NECESITA MAS O MENOS DIEZ (10) DIAS DE ATENCIÓN MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de Mayo de 2006, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo de DIEZ (10) MESES y VENTIUN (21) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana GIESELT ANDREINA GAROFALO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano ERWING ANDRES FERNANDEZ ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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