REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, martes diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 13 de enero de 2006 por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del imputado VALENTIN MELGAREJO BELEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.761.685, nacido en fecha 28 de octubre 1874, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ibero Melgarejo (v) y de Maria Isidora Beleño (f), grado de instrucción tercer grado, profesión u oficio obrero, residenciado en la Fría, Urbanización Hugo Rabel Chávez, calle 5, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, teléfono 0416-9761580, por la presunta comisión del delito de LEISONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, agravadas de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del niño JOSE ENRIQUE MELGAREJO. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, Abogado OLGA LILIANA UTRERA, el imputado VALENTIN MELGAREJO BELEÑO, la defensora pública penal, YADIRA MOROS y la victima JOSE ENRIQUE MELGAREJO, en compañía de la representante YAJAIRA MELGAREJO BELEÑO. En este estado la Juez impone al imputado VALENTIN MELGAREJO BELEÑO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abogada YADIRA MOROS, quien alegó: “Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, ordenando el cese de la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, YAJAIRA MELGAREJO BELEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.807.029, quien expuso. “Si, mi hermano cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, es todo” En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado VALENTIN MELGAREJO BELEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.761.685, nacido en fecha 28 de octubre 1874, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ibero Melgarejo (v) y de Maria Isidora Beleño (f), grado de instrucción tercer grado, profesión u oficio obrero, residenciado en la Fría, Urbanización Hugo Rabel Chávez, calle 5, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, teléfono 0416-9761580, por la presunta comisión del delito de LEISONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, agravadas de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del niño JOSE ENRIQUE MELGAREJO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VALENTIN MELGAREJO BELEÑO
IMPUTADO
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
YAJAIRA MELGAREJO BELEÑO
VICTIMA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6354-05