REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril de 2007, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7624-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado HENRY OMAR BARCOS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.506.312, nacido en fecha 12 de abril de 1968, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, artesano, hijo de Rafael Arcángel Barcos y Ana María Griselda de Barcos (f), residenciado en Vega de Aza, Sector la Mina, los Alticos, vereda N° 1, casa sin numero, al lado de una platanera, cerca de la bodega del Señor Ortega, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, el imputado HENRY OMAR BARCOS MARTINEZ y la defensora pública penal, Abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado HENRY OMAR BARCOS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.506.312, nacido en fecha 12 de abril de 1968, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, artesano, hijo de Rafael Arcángel Barcos y Ana María Griselda de Barcos (f), residenciado en Vega de Aza, Sector la Mina, los Alticos, vereda N° 1, casa sin numero, al lado de una platanera, cerca de la bodega del Señor Ortega, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, impuso al imputado HENRY OMAR BARCOS MARTINEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo querer declarar, a tal efecto expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO, quien manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera espontánea, solicito se le imponga el régimen de prueba y las condiciones que a bien tenga el Tribunal y visto que se encuentra privado de su libertad se le decrete el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado HENRY OMAR BARCOS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.506.312, nacido en fecha 12 de abril de 1968, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, artesano, hijo de Rafael Arcángel Barcos y Ana María Griselda de Barcos (f), residenciado en Vega de Aza, Sector la Mina, los Alticos, vereda N° 1, casa sin numero, al lado de una platanera, cerca de la bodega del Señor Ortega, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Nerza Rivera de Contreras, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Eliana Thair Velazco Mariño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los ciudadanos Yovani Mendoza y Jonathan Varela, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: Contenido del acta policial de fecha 26 de noviembre de 2006. Resultado de la Experticia de Orientación, Pesaje y Certeza N° 9700-134-LCT-340, de fecha 27 de noviembre de 2006. Resultado de la Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-5157, de fecha 04 de diciembre de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado HENRY OMAR BARCOS MARTINEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia; de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado HENRY OMAR BARCOS MARTINEZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, en razón de que el imputado se acogió al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 horas de la mañana.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
FISCAL (A) DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
HENRY OMAR BARCOS MARTINEZ
IMPUTADO
ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICO PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-7624-06