REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Abril del 2007
196º y 147º

CAUSA 4C-7924-07

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Titular y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F01-0979-03, y por este Tribunal causa 4C-7924-07, seguida en contra del ciudadano LEONARDO CHACON CARMONA, nacionalidad venezolana, natural de Medellín República de Colombia, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio Sevilla, Avenida Séptima Nº 1N14, Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V-13.943.865, presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ELIA EDY CUADROS, de nacionalidad colombiana, soltera, residenciada en Barrio El Carmen, calle 1, nº 10-32, Los Áticos, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, en fecha 16 de agosto 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HELUSBIN CUADROS CUADROS, plenamente identificado en autos, quien manifestó que un ciudadano llamado Leo le propino golpes a su hermana de nombre ELIA EDY CUADROS, ocasionándole lesiones siendo trasladada hasta la Clínica Coromoto de esta ciudad donde quedo hospitalizada.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Denuncia G-492.839 de fecha 16 de agosto del 2003, interpuesta por el ciudadano HELUSBIN CUADROS CUADROS, venezolano titular de la cedula de identidad extranjera Nº E.- 82.083.717, residenciado en Rómulo Gallegos barrio San Andrés, calle principal casa Nº 18, San Cristóbal Estado Táchira, quien expone la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que su hermana ELIA EDY CUADROS fue victima de los hechos aquí investigados.

2. Acta de investigación penal de fecha 16 de agosto 2003, suscrito por el funcionario JAVIER ROJAS, en donde se deja constancia de haberse trasladado hasta zorca San Joaquín, Calle principal, Municipio Independencia Estado Táchira, a los fines de practicar la correspondiente técnica, posteriormente se trasladaron Pie de Cuesta, Calle Principal, Municipio Independencia, Casa sin Numero, a los fines de ubicar al ciudadano JESUS MANUEL PRATO HERNANDEZ, quien figura como imputado, siendo atendidos por la ciudadana Amanda Rincón, quien manifestó que la persona requerida por la comisión policial no se encontraba para el momento, siendo librada la boleta de citación para que comparezca ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3. Inspección Nº 4337 de fecha 16 de agosto del 2003, en la cual funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia de haberse trasladado hasta el sitio del suceso en la via publica, Calle 1 entre Carreras 10 y 11, Barrio los Áticos, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, dejando constancia de las características del lugar, donde no se observaron evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso.

4. Acta de investigación penal de fecha 16 de agosto 2003, en la cual se deja constancia de haberse trasladado hasta la Clínica Coromoto a los fines de verificar acerca del estado de salud de la victima de autos, siendo ubicada en la habitación Nº 9 del referido centro asistencial donde los funcionario fueron atendidos por la ciudadana ELIA EDY CUADROS, quien les manifestó que el novio se su hija, propino un golpe en la cara, causándole una fractura de tabique nasal, por la cual fue intervenida quirúrgicamente, agregando que el autor de este hecho puede ser ubicado en el Talle Hidráulico Chucho, ubicado en la calle 2 del barrio el carmen de esta localidad.

5. Entrevista de fecha 18 de agosto 2003, rendida por la ciudadana Mayra Alejandra Díaz Cuadros, quien manifestó que el problema comenzó cuando le impidió salir a su novio Leonardo Chacón, porque iba a tomar licor y como este no le quería entregar las llaves de la motocicleta entonces la entrevistada le propino una bofetada, se molesto y levanto su mano para golpearla, pero como la ciudadana Eli Edy Cuadros, se encontraba detrás de el fue quien recibió el golpe, agregando la entrevistada que fue sin ninguna intención.

6. Acta de investigación penal de fecha 6 de junio del 2005, en la cual se deja constancia que ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se presento el ciudadano LEONARDO CHACON CARMONA, plenamente identificado en autos, fue impuesto de los posibles registros que pudiera presentar el referido ciudadano, siendo informado por el funcionario Pompilio Molina que presentaba prontuario policial.

7. Entrevista de fecha 7 de junio del 2005 rendida por la ciudadana ELIA EDY CUADROS, quien manifestó que se encuentra actualmente delicada de salud y que el ciudadano LEONARDO CHACON la golpeo con toda intención y exige respeto por parte de el.

8. Reconocimiento medico legal Nº 3842 de fecha 14 de julio 2005 suscrito por el medico Carlos Camargo, adscrito a la medicatura forense, practicado a la ciudadana ELIA EDY CUADROS, quien le diagnostico: “…CONTUSION A NIVEL NASAL. RX FRACTURA DE HUESO PROPIO DE LA NARIZ, FRACTURA ESPINA NASAL ANTERIOR Y BORDE MEDIA/ORBITAIZQUIERDA (ANGULO SUPERIOR). CONCLUSION ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS TREINTA (30) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACION…”

9. Acta de investigación penal de fecha 2 de agosto 2005, suscrito por la funcionaria Lourdes Sierra, deja constancia de haberse trasladado hasta el Taller Hidráulico Chucho, a los fines de ubicar al ciudadano Leonardo Chacón, lugar donde fue atendida por la ciudadana Beysi Quintero, quien manifestó ser la secretaria del referido taller, informado que el referido ciudadano no se encontraba por cuanto actualmente labora en Cúcuta, Republica de Colombia, pero que podía hacerle llegar la boleta de citación.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cuya pena es la de prisión de uno a cuatro años.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Agosto de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LEONARDO CHACON CARMONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ELIA EDY CUADROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Abril del 2007
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al Ciudadano JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0979-03, solicitado por ese Despacho en fecha 03 de Abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7924-07, seguida en contra del ciudadano LEONARDO CHACON CARMONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ELIA EDY CUADROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER: Al Ciudadano JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0979-03, solicitado por ese Despacho en fecha 03 de Abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7924-07, seguida en contra del ciudadano LEONARDO CHACON CARMONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ELIA EDY CUADROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Abril del 2007
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: LEONARDO CHACON CARMONA, en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0979-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 09 de febrero 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7924-07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ELIA EDY CUADROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER: Al ciudadano: LEONARDO CHACON CARMONA, en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0979-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 09 de febrero 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7924-07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ELIA EDY CUADROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

NOTA: NOTIFIQUESE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Icc.-


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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Abril del 2007
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la ciudadana ELIA EDY CUADROS, residenciada en Barrio El Carmen, calle 1, N° 10-32, Los Áticos, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de victima, que este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0979-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 03 de Abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7924-07, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER: A la ciudadana ELIA EDY CUADROS, residenciada en Barrio El Carmen, calle 1, N° 10-32, Los Áticos, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de victima, que este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0979-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 03 de Abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7924-07, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-