JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Abril del 2007
196º y 147º

CAUSA 4C-7926-07

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas abogadas REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y RAIZA RAMIREZ PINO, actuando en su orden con carácter de Fiscal Tercero, Fiscal Auxiliar Tercero y Fiscal Auxiliar Octavo en colaboración en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F03-0998-02, y por este Tribunal causa 4C-7926-07, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.410.140, del cual se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALEXANDER QUIROGA ZAMBRANO, de quien se desconocen mas datos filiatorios y LISBETH GLAFIRA LUGO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.166.995, residenciada en la carrera 5 Nº 12-51, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 25 de Febrero de 2000en la cual se deja constancia que se encontraban los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, EDGAR ALEXANDER QUIROGA ZAMBRANO y LISBETH GLAFIRA LUGO PEREZ en una caravana con motivo de la celebración de la graduación, estando en la cola tuvieron un altercado estos ciudadanos por cuanto la novia de EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA iba en la puerta del carro y alguien le tocó las partes bajas a esta ciudadana, donde el ciudadano antes mencionado atravesó el carro delante del carro que era conducido por el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUIROGA ZAMBRANO y se fue a reclamarles manifestándole la ciudadana Lisbeth Glafira que había sido ella quién la había tocado, pero éste se vino y golpeó al ciudadano EDGAR ALEXANDER QUIROGA ZAMBRANO y luego a la ciudadana LISBETH GLAFIRA LUGO PEREZ.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. En fecha 29 de Febrero de 2000, es realizado reconocimiento médico forense al ciudadano EDGAR ALEXANDER QUIROGA ZAMBRANO, ante la Medicatura Forense, quien presenta Traumatismo y ligera equimosis en región periorbitaria izquierda. Necesitará mas o menos cuatro (04) días de asistencia médica.

2. En fecha 29 de Febrero de 2000, se practicó a la ciudadana LISBETH GLAFIRA LUGO PEREZ, reconocimiento médico forense ante la sala de Medicatura Forense, donde se aprecian las siguientes lesiones: 1.- Traumatismo y ligera equimosis en región facial. 2.- Traumatismo de región maxilar inferior izquierda con dolor de la zona. 3.- debe ser valorado por médico traumatólogo. 4.- Dolor de cuello necesitará más o menos cinco (05) Díaz de asistencia médica.

3. En fecha 05 de Mayo de 2000 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron hacia la Urbanización Doña Cora de Hugi, Avenida Rotaria, sector la Victoria, de esta ciudad, con el fin de ubicar a la persona denunciada en el presente, donde una vez en el lugar fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó MAGDALENI SALCEDO, quien al imponerla del motivo de la presente manifestó que el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA no se encontraba para dicho momento, procediendo a entregarle boleta de citación a nombre de este ciudadano y de su novia a los fines de ser entrevistados.

4. En fecha 09 de Mayo de 2000 se presentaron por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana FARITZA CORREA HOYOS, quién manifestó en relación a los hechos investigados que su novio Edgar Rojas, la invito a una caravana entonces cuando estaban en el centro, ella estaba sentada en la ventanilla de la puerta del copiloto, entonces otro muchacho que le dicen “cucaracho” desde otro carro le metió la mano por la vagina y el trasero y arranco entonces su novio paso delante y el atravesó el carro entonces la novia de este muchacho dijo que había sido ella pero como ella esta embarazada le dio una crisis de nervios y se metió al carro a llorar y por eso no vio lo de los golpes y el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, quien manifestó que se encontraban en una caravana y su novia iba sentada en la ventanilla de la puerta del copiloto y estando en el centro ella le dice que “cucaracho” le había tocado la vagina y el trasero y ella se bajo a reclamarle pero este muchacho arranco, entonces él le atravesó el carro y se bajo y le reclamo pero el decía que era su novia y no él, y la novia decía que era él, hasta que ella dijo que había sido ella, pero el en ese momento le dio un puñetazo a este muchacho y luego se metió la novia y empezó a forcejear con ella y accidentalmente la golpeo y al siguiente día el les pidió disculpas en la universidad delante de varias personas y de allí en adelante no ha tenido ningún tipo de problemas con ellos, así mismo se verificaron los posibles antecedentes que pudiera presentar este ciudadano, siendo constatado que el mismo no presenta registro alguno.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de Febrero de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DOS 02) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de EDGAR ALEXANDER QUIROGA ZAMBRANO y LISBETH GLAFIRA LUGO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA