REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, martes diez (10) de Abril de 2007
En la Audiencia de hoy, martes diez (10) de Abril de 2007, siendo las diez y veinticinco (10:25 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7210/05 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico procesal Penal, la cual fue acordada en fecha 19 de Junio del año 2006 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto a los ciudadanos CASTRO SANCHEZ GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.989.710, nacido en fecha 03-08-1978, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en la Aldea La Tala, Finca Paraíso, San Joaquín de Navay, Estado Táchira y RAMIREZ JOHAN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.230.023, nacido en fecha 01-09-1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en la Aldea La Tala, Finca Paraíso, San Joaquín de Navay, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, ha trascurrido íntegramente el lapso del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del proceso .
En este estado el imputado GABRIEL CASTRO SANCHEZ, manifiesta que revoca el nombramiento hecho al Abg. Juan Alejandro Vásquez y solicita al Tribunal le designe un defensor publico, a tal efecto el tribunal procede a nombrarle uno recayendo el nombramiento en la defensora publica penal Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE, quien estando presente acepto dicho nombramiento. El Tribunal deja constancia que se otorgo el tiempo necesario a la defensora pública para imponerse de las actas y hablar con el imputado.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes el ciudadano Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, Abg. YEANCARLOS VINCI, los imputados de autos, asistidos por su defensora pública Abg. Eva Maria Bustamante. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa de los imputados, quien expone: “Visto de que el régimen de prueba a llegado a su fin, y constatado su cumplimiento por parte del tribunal con las copias simples del libro de presentaciones N° 4 llevado por la oficina de alguacilazgo, paginas 61 y 65 donde consta el cumplimiento de las coediciones impuestas a mis defendidos, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de los mismos y en consecuencia la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente el representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, el tribunal visto que se ha constatado en este acto con las copias simples del libro de presentaciones N° 4 llevado por la oficina de alguacilazgo, paginas 61 y 65 el cumplimiento de las condiciones impuestas en el régimen de prueba a los imputados de autos decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos CASTRO SANCHEZ GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.989.710, nacido en fecha 03-08-1978, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en la Aldea La Tala, Finca Paraíso, San Joaquín de Navay, Estado Táchira y RAMIREZ JOHAN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.230.023, nacido en fecha 01-09-1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en la Aldea La Tala, Finca Paraíso, San Joaquín de Navay, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta a los ciudadanos CASTRO SANCHEZ GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.989.710, nacido en fecha 03-08-1978, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en la Aldea La Tala, Finca Paraíso, San Joaquín de Navay, Estado Táchira y RAMIREZ JOHAN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.230.023, nacido en fecha 01-09-1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en la Aldea La Tala, Finca Paraíso, San Joaquín de Navay, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las diez y cincuenta (10:50 am) horas de la mañana y conforme firman
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOHAN ANTONIO RAMIREZ
IMPUTADO
GABRIEL CASTRO SANCHEZ
IMPUTADO
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-7210-05.
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso
10-04-07/magc.-