REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 11 de Abril de 2007
197º y 147º
AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y SOBRESEIMIENTO E IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En audiencia del día de hoy miércoles once (11) de Abril de 2007 siendo las diez y veinte (10:20 am) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa 5C-375/00, donde figura como imputado el ciudadano EDGAR GONZALEZ RIVAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Republica de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía No. E.-81.908.284, nacido en fecha 08/01/1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio Talabartero, Soletero, hijo de Elizabeth Rivas Agudero (F) y Eudoro Antonio González (F), teléfono de la esposa N° 0416-8494006, domiciliado en Rubio, Barrio Buenos Aires, Calle Sucre, mas debajo de el sector el Canal, casa s/n, Estado Táchira, quien es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al efecto, con ocasión a la privación de libertad decretada por este juzgado en fecha catorce (14) de Septiembre de 2004, por el mencionado ciudadano no asistió a la audiencia de Sobreseimiento e imposición de Medidas de Seguridad.
Seguidamente la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador, el imputado de autos y su defensora publica Abg. Rosalba Granados.
Seguidamente la ciudadana juez visto como ha sido capturado el ciudadano EDGAR GONZALEZ RIVAS, que están todas las partes presentes y que al mencionado ciudadano no se le ha realizado la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medidas de Seguridad, se procede a realizar dicha audiencia, de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión al Acto Conclusivo presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público “Visto como ha sido capturado el ciudadano EDGAR GONZALEZ RIVAS y por cuanto del estudio de la presente causa se observa que en fecha 14 de Septiembre del 2004 el Ministerio Publico solicito el sobreseimiento de la causa y la aplicación de medidas de seguridad al ciudadano antes mencionado por haberse comprobado que el mismo es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le solicito a la ciudadana juez se sirva acordar la petición fiscal, es todo”. Concluida su exposición se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Yo no vine a la audiencia porque a mi nunca me llego ninguna citación y cumplí con todas las presentaciones que me impusieron y estoy dispuesto a seguir cumpliendo con cualquier medida que me impongan, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, Abg. Rosalba Granados, quien expuso: “oída la petición fiscal me adhiero a la misma en cuanto a que se celebre la audiencia Especial de Sobreseimiento e Imposición de medidas de Seguridad, así mismo se le otorgue a mi defendido la libertad y las medidas de seguridad que ha bien tenga a imponer el Tribunal, ya que no constituye un hecho punible el hecho imputable a mi defendido, es todo”. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
En este estado el Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: El Ministerio Publico, ha solicitado en este acto el sobreseimiento e imposición de medidas de seguridad al ciudadano EDGAR GONZALEZ RIVAS, y la defensa del imputado teniendo como fundamento el reconocimiento legal psiquiátrico practicado al encausado el cual reúne suficientes criterios de fármaco dependencia, y se debe entonces acoger igualmente la solicitud de la defensa y por lo tanto ante estas elementales consideraciones se procede a declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa que se debate en esta audiencia en un todo conforme con lo que establece el articulo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 2º Eiusdem. Y así se decide SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. TERCERO: Como quiera que establecida la condición de consumidor mediante la decisión que se acaba de dictar, este Tribunal considera que la solicitud tanto del fiscal como de la defensa en cuanto a que se le imponga medidas de seguridad, es procedente toda vez que le corresponde al Estado garantizar la salud de las personas individualmente consideradas y como el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es un problema alarmante de salud publica, a tenor de lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena readaptación social del prenombrado consumidor y tal efecto deberá el imputado: 1.- Someterse a Charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención Atención y Orientación Antidroga por el lapso de un (01) año y 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Remítase al Tribunal de Ejecución. Así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada por este juzgado en fecha 14 de septiembre de 2004, en contra del ciudadano EDGAR GONZALEZ RIVAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Republica de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía No. E.-81.908.284, nacido en fecha 08/01/1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio Talabartero, Soletero, hijo de Elizabeth Rivas Agudero (F) y Eudoro Antonio González (F), teléfono de la esposa N° 0416-8494006, domiciliado en Rubio, Barrio Buenos Aires, Calle Sucre, mas debajo de el sector el Canal, casa s/n, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGAR GONZALEZ RIVAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Republica de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía No. E.-81.908.284, nacido en fecha 08/01/1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio Talabartero, Soletero, hijo de Elizabeth Rivas Agudero (F) y Eudoro Antonio González (F), teléfono de la esposa N° 0416-8494006, domiciliado en Rubio, Barrio Buenos Aires, Calle Sucre, mas debajo de el sector el Canal, casa s/n, Estado Táchira, por haberse demostrado a través del examen psiquiátrico su condición de consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 1º Eiusdem
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD Y SE IMPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD al ciudadano EDGAR GONZALEZ RIVAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Republica de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía No. E.-81.908.284, nacido en fecha 08/01/1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio Talabartero, Soletero, hijo de Elizabeth Rivas Agudero (F) y Eudoro Antonio González (F), teléfono de la esposa N° 0416-8494006, domiciliado en Rubio, Barrio Buenos Aires, Calle Sucre, mas debajo de el sector el Canal, casa s/n, Estado Táchira, la cual consiste en: 1.- Someterse a Charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención Atención y Orientación Antidroga por el lapso de un (01) año y 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado de autos.
Por lo anteriormente expuesto se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 10:48 horas de la mañana y conformes firman:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDGAR GONZALEZ RIVAS
IMPUTADO
PI PD
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
CAUSA 5C-375-00.-
Audiencia Especial de Ratificación de Privación de Libertad
O imposición de una Medida Menos Gravosa.
11-04-07/magc.-